RENCORET/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-128-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal indicada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo establecido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que señala “ Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. El Tribunal hará aplicación de la regla antes dicha y estimará como tácitamente admitidos por el demandado los siguientes hechos contenidos en la demanda, esto es: 1. Que la relación laboral existente entre las partes, inició el 2 de mayo de 2005, en cuya virtud el demandante prestó servicios de jefe de seguridad y protección de activos para la demandada. 2. Que con fecha 31 de octubre de 2021, la demandada puso término al contrato de trabajo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. 3. Que la remuneración del actor, para efectos del recargo y prestaciones reclamadas en la demanda, ascendió a la suma de $1.703.828. 4. Que el demandante, no detentaba ninguna de las calidades contenidas en el inciso segundo del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, por lo que su despido es improcedente. 5. Que la demandada, adeuda al demandante el Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $5.424.632; diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicios, por la suma total de $ 720.000; descuento efectuados por concepto de AFC, por la suma de $ 3.425.910; Bono ROP 2021, por el proporcional a los meses trabajados, la suma total de $4.172.080; descuento de préstamo celular, por la suma de $121.406.- Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 63, y siguientes, 161, 163, 172, 173, 453, 456
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal indicada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo establecido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que señala “ Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. El Tribunal hará aplicación de la regla antes dicha y estimará como tácitamente admitidos por el demandado los siguientes hechos contenidos en la demanda, esto es: 1. Que la relación laboral existente entre las partes, inició el 2 de mayo de 2005, en cuya virtud el demandante prestó servicios de jefe de seguridad y protección de activos para la demandada. 2. Que con fecha 31 de octubre de 2021, la demandada puso término al contrato de trabajo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. 3. Que la remuneración del actor, para efectos del recargo y prestaciones reclamadas en la demanda, ascendió a la suma de $1.703.828. 4. Que el demandante, no detentaba ninguna de las calidades contenidas en el inciso segundo del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, por lo que su despido es improcedente. 5. Que la demandada, adeuda al demandante el Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $5.424.632; diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicios, por la suma total de $ 720.000; descuento efectuados por concepto de AFC, por la suma de $ 3.425.910; Bono ROP 2021, por el proporcional a los meses trabajados, la suma total de $4.172.080; descuento de préstamo celular, por la suma de $121.406.-
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 63, y siguientes, 161, 163, 172, 173, 453, 456, 459 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida, por doña DANIELA RENCORET GUTIÉRREZ, en representación de don VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ NAVARRO, en contra de sociedad ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en cuanto se declara que el despido del que aquel fue objeto el trabajador es improcedente, y como consecuencia de ello la demandada deberá pagar a este, las siguientes partidas, Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $5.424.632; diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicios, por la suma total de $ 720.000, cantidades que deberán ser solucionadas junto con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que, SE ACOGE la demanda en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes partidas: 1. Descuento por concepto de aportes a la cuenta individual de la Administradora de Fondo de Cesantía, por la suma de $ 3.425.910. 2. Bono ROP 2021, siendo el proporcional a los meses trabajados, la suma total de $4.682.080. 3. Descuento de préstamo celular, por la suma de $121.406. Cantidades que deberán ser solucionadas, junto con el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DEMANDA DE DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES FECHA 15 de Febrero de 2022 RUC 21-4-0372417-0 RIT O-128-2021 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oscar Ramírez Morales SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TERMINO 10:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140372417-0-115 PAR
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