Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CARLOS FRANCISCO ORELLANA ORELLANA

Rol

O-4914-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 292, 293, 456 bis A, 467, 468, 473 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 192 inciso final de la Ley de Tránsito, artículo 1, 15 y 38 siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO ESTEBAN SUBIABRE ALMONACID C.I. 0019963952-8, FELIPE GONZALO ANDRÉS ORELLANA FERNÁNDEZ C.I. 0019134681-5, CINTIA ABIGAIL TRONCOSO VENEGAS, C.I. 0021466919-6 y PATRICIO ALEJANDRO IGOR CÁRCAMO C.I. 0018472293-3, todos ya individualizados, como autores del delito consumado de Receptación reiterada de vehículo motorizado, cometido en Puerto Montt desde el octubre de 2019 y hasta febrero de 2023, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al PAGO de multa de diez unidades tributarias mensuales. II.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO ESTEBAN SUBIABRE ALMONACID C.I. 0019963952-8, FELIPE GONZALO ANDRÉS ORELLANA FERNÁNDEZ C.I. 0019134681-5, CINTIA ABIGAIL TRONCOSO VENEGAS, C.I. 0021466919-6 y PATRICIO ALEJANDRO IGOR CÁRCAMO C.I. 0018472293-3, todos ya individualizados, como autores del delito consumado de Estafa reiterada, cometido en Puerto Montt desde el octubre de 2019 y hasta febrero de 2023, a la

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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertin

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