Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ EGON JHON VÁSQUEZ FUENTEALBA

Rol

O-2998-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 09 de mayo de 2023, alrededor de las 13:20 horas, el requerido se encontraba en calle Pinto a la altura del N° 47 de la comuna de Temuco, manteniendo en su poder un arma blanca, la que exhibía y atemorizaba a los transeúntes que circulaban por el lugar, en virtud de eso llegó Carabineros de la 2da Comisaría de Temuco, encontrando al requerido en una escalera de la galería Pinto, de la intersección de la calle antes indicada, y al efectuarle un registro de sus vestimentas efectivamente se incautó en el bolsillo izquierdo de su pantalón un cuchillo marca Tramontina de 17 centimetros de largo. Luego de eso, se logró determinar también que el requerido mantenía a un costado una garrafa de vino blanco tipo pipeño de 5 litros marca don Cristian, entrevistándose con la víctima la Sra. María López Tenorio quien indicó que momentos antes el requerido había ingresado a su local comercial ubicado en calle Pinto N° 47 local 43 y 44 de la comuna de Temuco de nombre de fantasía “Lornita” y había sustraído con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la especie antes indicada, la que fue avaluada en la suma total de $6.000, procediendo de ésta manera los Carabineros a la detención del requerido. Código: BXFMXHXXEPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Temuco, treinta de agosto de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 12 N° 15, 49, 50, 51, 70, 288 bis, 494 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a EGON JHON VÁSQUEZ FUENTEALBA, ya individualizado, a las siguientes penas: a) como autor d

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 2998 - 2023 RUC : 2300506700-6 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante (288 bis Código Penal) y hurto falta (artículo 494 bis Código Penal). IMPUTADO : EGON JHON VÁSQUEZ FUENTEALBA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0017387262-3 DOMICILIO : Calle Tegucigalpa 3291, Villa Nuevo Mundo, Pueblo Nuevo, Temuco. ATENUANTES : - AGRAVANTES : Artículo 12 N°15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PRO

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