HERMOSILLA/IRON MOUNTAIN CHILE S A
Rol
T-58-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la carta de aviso de término de contrato de trabajo dan cuenta de un incumplimiento de un estándar que pone, ahora, el empleador para la contratación de personal nuevo con calificaciones profesionales requeridas para desempeñar el cargo. El estándar que se le exigió al momento de su contratación y durante todo su desempeño fue cumplido a cabalidad hasta la fecha de su despido. El caso es que la exigencia adicional de certificación en idioma inglés es un estándar que le resulta ajeno y por tanto, cualquier acto tendiente a modificar en todo o en parte las funciones que venía realizando en su lugar de trabajo, constituye indefectiblemente una discriminación arbitraria. Indicio de lo anterior es que hasta la fecha del despido estaba haciendo un trabajo normal y cumpliendo con todas las metas y expectativas de sus superiores. El indicio es claro, porque el mismo empleador lo reconoce en su carta de despido. Y correspondería al empleador, según manda la ley, explicar los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Que comparece Cesar Hermosilla Legent, cesante, domiciliado Pasaje Gilberto Vargas s/n, casa B, comuna de Pichilemu, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de Iron Mountain Chile S.A., sociedad del giro de servicios de almacenamiento, representada legalmente por don Aldo Núñez Pedraza, ignora profesión u oficio ambos con domicilio en Taqueral 266, comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. Que funda su acción en los siguientes antecedentes. Con fecha 1 de enero de 2016 suscribió contrato de trabajo con Iron Mountain Chile S.A., dicho contrato de trabajo se prolongó hasta el 7 de abril de 2021. En la citada empresa fue incorporado como jefe de proyectos y a la época de su despido cumplía las funciones de ingeniero de preventas. Su última remuneración fue la suma de $2.223.271.- Y que su contrato fue terminado, por causal de necesidades de la empresa. Respecto a la acción de tutela indica que fue víctima de actos discriminatorios durante la ejecución y término del contrato de trabajo, por razones de idioma. En términos breves, señala que tal como lo indica la carta de término de la relación laboral fue despedido por cuanto no tenía manejo del idioma inglés, aun cuando al postular al cargo no se le exigió ni el dominio escrito u oral del idioma inglés o de algún otro distinto del español. Y que ante su consulta, si se requería, la respuesta siempre fue negativa. Que incluso envió un correo electrónico manifestando su inquietud al respecto, y que fue contestado por el señor Lavagnino el día 30 de marzo de 2021, en los siguientes términos: “César: Acusamos recibo de tus inquietudes. Al respecto y para tu tranquilidad te hacemos presente que no será necesario que realices presentaciones en idioma inglés. Quedamos atentos a lo que necesites a este respecto. Saludos, Felipe Lavagnino Presales Manager” Con fecha 19 de abril de 2021 suscribió finiquito en el que hizo reserva de derechos y señaló “Me reservo las acciones de tutela, des despido injustificado o improcedente y para discutir descuento del seguro de cesantía y el monto de las sumas que me fueron pagadas”. Ante esta nueva necesidad del manejo del inglés, la empresa no le ofreció alternativa para obtener la competencia, como si se la extendió a otras personas de otros cargos que estaban bajo otras líneas de mando Tampoco le anticipó que esto sería una exigencia. Ante la imposibilidad de ayudarle en una etapa de adaptación, su ex empleador no le dio una opción de movilidad o adaptación dentro de la empresa como alternativa. Es decir, este despido fue sorpresivo, intempestivo, inesperado y derechamente discriminatorio. Los hechos relatados en la carta de aviso de término de contrato de trabajo dan cuenta de un incumplimiento de un estándar que pone, ahora, el empleador para la contratación de personal nuevo con calificaciones profesionales requeridas para desempeñar el cargo. El es
Fallo
por tanto, cualquier acto tendiente a modificar en todo o en parte las funciones que venía realizando en su lugar de trabajo, constituye indefectiblemente una discriminación arbitraria. Indicio de lo anterior es que hasta la fecha del despido estaba haciendo un trabajo normal y cumpliendo con todas las metas y expectativas de sus superiores. El indicio es claro, porque el mismo empleador lo reconoce en su carta de despido. Y correspondería al empleador, según manda la ley, explicar los fundamentos de la medida adoptada y de su proporcionalidad. Aquello no quedó manifestado en la carta pues como dije, son solo cuestiones generales lo que se dice antes de revelar que lo decisorio es el criterio del “idioma”. Sin perjuicio, que la ley permite al empleador dar explicaciones durante el juicio, la afectación a mi derecho de no ser discriminado del modo en que lo fue carece de toda proporcionalidad. Por último, su ex empleador no le autorizó para volver a entrar a las instalaciones y así retirar sus enseres personales desde el escritorio que tenía asignado. Luego de citar las normas legales pertinentes solicita se acoja la demanda de tutela y se declare que la denunciada con ocasión del despido me discriminó basado en motivo de idioma; se dicte las siguientes medidas y se le paguen las indemnizaciones legales que proceden: a. Ordenar como medidas las siguientes o las que el Tribunal estime de derecho: • Que se publique en lugares visibles de la empresa la sentencia que se dicte en
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Juzgado de Letras de Colina Cesar Hermosilla Legent c/ Iron Mountain Chile S.A. Vulneración de Derechos Fundamentales Despido Injustificado (subs.) Cobro Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: T-58-2021 Rol único de Causa: 21-4-0352611-5 ------------------------------------------------------------- Colina, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualiza
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