Juzgado de Letras de Colina

ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

O-327-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Comparece ISABEL CONSTANZA ESCOBAR LEIVA, chilena, divorciada, locutora, cédula de identidad Nº 17.109.916-1, domiciliada para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, y deduce demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, RUT. Nº 69.071.400-0, cuyo representante legal es doña GRACIELA FERNANDA ORTUZAR NOVOA, Alcaldesa, cédula de identidad Nº 9.502.457-2, chilena, desconoce estado civil, ambas domiciliadas para estos efectos en Baquedano n° 964, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO. Funda su pretensión indicando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 6 de enero de 2009 hasta la separación el 20 de mayo de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Lampa, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Locutora y Radio Control” para la Radio Municipal del Departamento de Administración Municipal de la Municipalidad de Lampa, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Lampa. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Indica que todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 12 años y 4 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Que según los contratos celebrados por la mandante prestó servicios en la Radio Municipal del Departamento de Administración Municipal, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: era la Locutora y Radio control de la municipalidad, debía hacer programas radiales, difundir todas las actividades municipales y beneficios por la radio, debía encargarse de la programación, publicidad, área comercial y social de la Radio Municipal; entre otras funciones. Además, debía realizar otras funciones ajenas a su cargo, a modo de ejemplo: debía animar eventos municipales y encargarse de la transmisión de estos eventos; difundir actividades municipales como expo lampa, seminarios de mujeres, seminarios de violencia intrafamiliar, cobertura del 18 de septiembre, entrevistas a directores de departamento, etc. Indica que el día 20 de mayo de 2021, la Municipalidad de Lampa la separó de manera irregular y faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las co

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia aludido, de acuerdo a los hechos acreditados en esta causa, solo queda concluir que debido a que la Municipalidad de Lampa no dio estricto cumplimiento al contratar a la actora de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, solo puede concluirse que la relación que unía a las partes de esta causa era de naturaleza laboral regida por el Código del Trabajo. DÉCIMO CUARTO. Nulidad del Despido. Que, en la demanda se alega que la ex empleadora adeuda las cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y Fondo de Cesantía, por todo el periodo trabajado, por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago. Y solicita se declare aplicar la sanción de la nulidad del despido. Que en esta causa se aportó prueba que acreditó que no se pagaron las cotizaciones previsionales alegadas, queda claro que la Municipalidad de Lampa, nunca pagó las cotizaciones previsionales, pero también se ha probado que jamás realizó descuentos a la remuneración de la trabajadora con ese fin. Lo antes razonado no exime a la municipalidad de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales de la trabajadora durante toda la relación laboral que los unió, es decir entre el 06 enero de 2009 y finalizó el 20 de mayo de 2021. DÉCIMO QUINTO. Que, en relación a la solicitud de aplicar la sanción de declaración de nulidad del despido de acuerdo al artí

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Juzgado de Letras de Colina Isabel Constanza Escobar Leiva c/ Ilustre Municipalidad de Lampa Nulidad del Despido Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Excepción de Prescripción Rol Interno Tribunal: O-327-2021 Rol único de Causa: 21-4-0354515-2 ------------------------------------------------------------- Colina, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONS

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