Juzgado de Garantía de La Calera.

BRUNO RENE CISTERNAS ARRIAGADA C/ NICOLÁS ALFONSO ALICERA ARATA

Rol

O-415-2021

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, el día 04 de Julio del año 2020, aproximadamente a las 06:15 horas de la madrugada, el acusado NICOLÁS ALFONSO ALICERA ARATA, sin mantener ningún tipo de licencia de conductor, conducía un automóvil marca Nissan modelo V16 color negro placa patente UE-6786, por Calle Gonzalo Lizasoain y al efectuar un viraje a la izquierda hacia Calle Almirante Latorre de la comuna de La Calera, a raíz de su intemperancia alcohólica perdió el control del automóvil chocando contra un muro de cierre perimetral en el lugar ocasionando daños de consideración a su vehículo, siendo allí fiscalizado por personal de carabineros, quienes concurren al lugar a raíz del accidente, advirtiendo carabineros que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, atenido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, razón por proceden a realizarle prueba respiratoria arrojando un resultado de 1,31 gramos por mil de alcohol en su sangre. Posteriormente ese día, al ser el acusado NICOLÁS ALFONSO ALICERA ARATA sometido a extracción de sangre para prueba pericial de alcoholemia, éste examen arrojó conducía con un resultado ascendente a 1,65 gramos por mil de alcohol Código: JTCXXHMJKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su sangre, según da cuenta Informe de Alcoholemia N° 5251.20, evacuado por el Servicio Médico Legal de Valparaíso. Se hace presente que el acusado NICOLÁS ALFONSO ALICERA ARATA conducía dicho día sin mantener ningún tipo de licencia de conducir que lo habilite a conducir vehículos motorizados. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 nº 6, 11 nº 9, 14, 15 N° 1, 30, 70, del Código Penal; artícu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS ALFONSO ALICERA ARATA, Cédula Identidad 0019981244-0, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de inhabilidad para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, cometido con fecha 04 de julio de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: JTCXXHMJKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, no registra abonos. Se suspende el cumplimiento de la pena sustitutiva señalada, mientras el imputado se encuentre privado de libertad, debiendo en este caso el CDP de Limache, informar al tribunal, una vez que el imputado recupere su libertad para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva. III.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Hechos: Que, el día 04 de Julio del año 2020, aproximadamente a las 06:15 horas de la madrugada, el acusado NICOLÁS ALFONSO ALICERA ARATA, sin mantener ningún tipo de licencia de conductor, conducía un automóvil marca Nissan modelo V16 color negro placa patente UE-6786, por Calle Gonzalo Lizasoain y al

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