Juzgado de Letras de Colina

VALDÉS/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.

Rol

O-248-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Asignación de experiencia, Asignaciones especiales, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Primas, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos subjetivos cuya justificación reposa en la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro de un trabajador fiel y responsable que hace varios años trabaja en ella. En resumen, la carta de despido no consigna de qué modo la demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ella a desahuciarlo, que actividades se redujeron en el porcentaje mencionado, y como dichas circunstancias afectaron el área y el cargo del demandante de autos, su volumen antes del fecha de despido y el que existía al momento de la desvinculación, así como las justificaciones técnicas que llevan a la toma de esta decisión de última ratio, limitándose a indicar que tal necesidad está relacionada con la reorganización y racionalización del área en que el actor prestaba servicios a fin de maximizar la eficiencia y reducir costos. Por tanto, queda claro que lo determinante en la decisión de la empleadora fueron hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a disminuir costos o incrementar las utilidades que generaba el negocio, sin contener ni acompañar en la carta, ningún elemento cierto o definitorio, que permita conocer por qué, en concreto, la empresa demandada sostiene que era necesario racionalizar el personal, ni tampoco por qué fue necesaria la separación de mi representado en lo particular. Que, la carta carece de precisión y especificidad en señalar los hechos que sirven de base para justificar la separación del actor. Pues, de los argumentos escuetamente mencionados en la carta no se puede entender ni colegir que su despido era esencial para asegurar la existencia o subsistencia de la empresa. Por los antecedentes antes señalados, y luego de citar las normas legales pertinentes solicita se acoja la de demanda y se condene al demandado a: I. Indemnización sustitutiva de aviso previo contemplada en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el inciso primero del artículo 168 del mismo cuerpo legal,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Comparece JUAN SEGUNDO VALDÉS AROS, cesante, cédula nacional de identidad número 7.460.391-2, domiciliado para estos efectos en calle Encomenderos 161 Oficina 3A, comuna de las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda en juicio ordinario de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y recargo legal en contra de su ex empleador la empresa INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., rol único tributario número N° 87.579.600-3, representada legalmente por don DIEGO ALFREDO RAMÍREZ PORTE, cédula de Identidad N° 9.013.626-7, o por quien, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo haga las veces, le suceda, subrogue o reemplace legalmente; ambos domiciliados para estos efectos en Hermanos Carrera Pinto N° 82, comuna de Colina, Región Metropolitana. SEGUNDO. Funda su acción indicando que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a la empresa demandada INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., el día 01 de marzo de 2014, desempeñando el cargo de operario, mediante contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha. Existía obligación de asistencia, cumplimiento de horario y uso de uniforme distintivo de la empresa. Además, existía la obligación de cumplimiento de jornada, informar atrasos, compensar horas, por lo que se encontraba sujeto a la dependencia e instrucciones de su jefatura y sometido a la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, cuya contraprestación era la correspondiente remuneración, y adicionalmente, recibía bonificaciones fruto de su antigüedad laboral. En cuanto a la remuneración señala que corresponde a $569.214.- Sin perjuicio de lo anterior, agrega que percibía por concepto de remuneración las sumas que a continuación se exponen: Sueldo base mensual $328.833.-, Asignación de Movilización: por la suma de $12.706.-, Bono de Movilización: por la suma de $43.202.-, Bono de Producción $79.522.-, cuya composición, cálculo y forma de pago, se detalla en convenio colectivo de fecha 23 de junio de 2020; gratificación legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio anual comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 (cuatro coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales vigentes al 31 de diciembre del respectivo año, ascendiente a $102.089.- y al trabajador se le adeudan diferencias por este concepto. Adicionalmente, el trabajador gozaba de una serie de emolumentos periódicos dada su antigüedad laboral, tales como: bonos de producción, movilización, reajuste anual de sueldo, permisos pagados, uso de licencias médicas, bono de vacaciones ascendiente $33.891; aguinaldos en fechas festivas y específicamente, un aguinaldo por navidad ascendiente a $67.893 más una caja de mercadería avaluada convencionalmente en $40.000, todos beneficios que eran parte de su sueldo y que desde el inicio de la relación laboral se incor

Fallo

Por tanto, queda claro que lo determinante en la decisión de la empleadora fueron hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a disminuir costos o incrementar las utilidades que generaba el negocio, sin contener ni acompañar en la carta, ningún elemento cierto o definitorio, que permita conocer por qué, en concreto, la empresa demandada sostiene que era necesario racionalizar el personal, ni tampoco por qué fue necesaria la separación de mi representado en lo particular. Que, la carta carece de precisión y especificidad en señalar los hechos que sirven de base para justificar la separación del actor. Pues, de los argumentos escuetamente mencionados en la carta no se puede entender ni colegir que su despido era esencial para asegurar la existencia o subsistencia de la empresa. Por los antecedentes antes señalados, y luego de citar las normas legales pertinentes solicita se acoja la de demanda y se condene al demandado a: I. Indemnización sustitutiva de aviso previo contemplada en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el inciso primero del artículo 168 del mismo cuerpo legal, equivalente en la especie a $569.214.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. II. Indemnización por años de servicio (7 años) equivalente a $3.984.498.- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. III. Recargo leg

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Juzgado de Letras de Colina Juan Segundo Valdés Aros c/ Industrias Campo Lindo S.A. Nulidad del Despido Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-248-2021 Rol único de Causa: 21-4-0347121-3 ------------------------------------------------------------ Colina, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Comparece JUAN SEG

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