8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YEICO ALEXANDER GUZMÁN FERNÁNDEZ

Rol

O-303-2021

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a YEICO ALEXANDER GUZMÁN FERNÁNDEZ, Cédula de identidad N° 20.421.008-K, 23 años, domiciliado en calle San Francisco 14437, San Bernardo, en calidad de autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y delito de porte de elementos conocidamente destinados a efectuar delito de robo previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1°) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de YEICO ALEXANDER GUZMÁN FERNÁNDEZ, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 11 de Enero de 2021, alrededor de las 14:30.- horas, el requerido Yeico Alexander Guzmán Fernández , con la finalidad de sustraer especies , llegó hasta el bicicletero ubicado en Luis Thayer Ojeda vereda norte a la altura del N° 2608 de la comuna de Providencia, lugar en donde permanecía estacionada la bicicleta marca Trek, modelo Marlin 5, color negro de propiedad de Michel Andrés Contreras Muñoz, procediendo el imputado a forzar el candado de seguridad con que ésta estaba anclada y luego la sacó del bicicletero, situación que fue observada por Contreras Muñoz, quien a gritos alertó a los transeúntes del robo, pidiendo su cooperación, interviniendo varias personas quienes lograron recuperar la bicicleta y luego persiguieron al imputado quien se dio a la fuga y abordó un vehículo marca Ford, modelo Explorer placa patente KBTR.36 que permanecía en el lugar, situación denunciada a Carabineros que se encontraba próximo al lugar, quienes lograron detener al imputado y al revisar el vehículo placa patente KBTR.36, encontraron en su interior , tres

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la Código: VSNEXHSDEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación, la pena y su forma de cumplimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 432 y 443, 445, 456 bis A, del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a YEICO ALEXANDER GUZMÁN FERNÁNDEZ, a la pena única de CIENTO VEINTE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y delito de porte de elementos conocidamente destinados a efectuar delito de robo previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, cometidos el 11 de enero de 2021 en esta ciudad. 2.- Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de UN AÑO. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena a Gendarmería de Chile, bajo el apercibimiento que si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena, debiendo cumplir de forma efectiva la impuesta, o sustituirla por una más intensa. En caso de revocación se estará en esa oportunidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18216, sin abonos que considerar. 3.- Que se exime del pago de las costas al

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a YEICO ALEXANDER GUZMÁN FERNÁNDEZ, Cédula de identidad N° 20.421.008-K, 23 años, domiciliado en calle San Francisco 14437, San Bernardo, en calidad de autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público frustrado, previsto y sancion

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