JULIO CESAR AGUILERA NAVARRETE C/ JOSÉ RAMÓN DÍAZ NÚÑEZ
Rol
O-442-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan el requerimiento fiscal son los siguientes: El día 26 de mayo de 2022, alrededor de las 23:39 horas, en circunstancias que el requerido JOSÉ RAMON DIAZ NUÑEZ, condujo en las cercanías de rampa fiscal, comuna de Puerto Cisnes, el vehículo tipo tractor camión, marca International, modelo 9200 I, P.P.U. VE.5916, el cual perdió el control del vehículo precipitándose al agua, siendo rescatado por personal de la Marina, siendo trasladado hasta el hospital local de Puerto Cisnes, para realizar su atención y posteriormente toma de muestra de alcoholemia, la cual arrojó que el requerido conducía en estado de ebriedad con 2.27 G/L de alcohol en la sangre, según informe evacuado por el Servicio Médico Legal de Coyhaique. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN E ITER CRIMINIS: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito en el artículo 110 inciso 2 y sancionado en el artículo 196, ambos de la Ley N° 18.290. Hechos en los que al requerido le ha cabido participación de autor ejecutor directo en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. PENA SOLICITADA: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por cinco años, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en la audiencia de fecha 5 de abril de 2023 se procedió a preparar el juicio respecto del imputado, en virtud de no haber admitido responsabilidad en los hechos. CUARTO: Que el día 25 de agosto de 2023 se llevó a cabo audiencia de juicio efectivo, con la presencia de la Fiscal Estefanía Leiva Cabezas, el imputado y su abogada defensora particular Ximena Gutiérrez Jaramillo. Código: CLXXHCJPWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la Fiscal en su alegato de apertura s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RUC 22-00529091-4, RIT 442-2022, con fecha 7 de diciembre de 2022 PEDRO POBLETE VIEJO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Aysén, Oficina de Atención Cisnes, domiciliado en esta ciudad, en calle Gabriela Mistral N° 741, interpuso requerimiento simplificado en contra de JOSÉ RAMON DIAZ NUÑEZ, cédula de Identidad Nº 11.544.733-5, transportista, con domicilio en calle Las Lengas N° 1360, comuna de Coyhaique. SEGUNDO: Los hechos que fundamentan el requerimiento fiscal son los siguientes: El día 26 de mayo de 2022, alrededor de las 23:39 horas, en circunstancias que el requerido JOSÉ RAMON DIAZ NUÑEZ, condujo en las cercanías de rampa fiscal, comuna de Puerto Cisnes, el vehículo tipo tractor camión, marca International, modelo 9200 I, P.P.U. VE.5916, el cual perdió el control del vehículo precipitándose al agua, siendo rescatado por personal de la Marina, siendo trasladado hasta el hospital local de Puerto Cisnes, para realizar su atención y posteriormente toma de muestra de alcoholemia, la cual arrojó que el requerido conducía en estado de ebriedad con 2.27 G/L de alcohol en la sangre, según informe evacuado por el Servicio Médico Legal de Coyhaique. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN E ITER CRIMINIS: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito en el artículo 110 inciso 2 y sancionado en el artículo 196, ambos de la Ley N° 18.290. Hechos en los que al requerido le ha cabido participación de autor ejecutor directo en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. PENA SOLICITADA: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por cinco años, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en la audiencia de fecha 5 de abril de 2023 se procedió a preparar el juicio respecto del imputado, en virtud de no haber admitido responsabilidad en los hechos. CUARTO: Que el día 25 de agosto de 2023 se llevó a cabo audiencia de juicio efectivo, con la presencia de la Fiscal Estefanía Leiva Cabezas, el imputado y su abogada defensora particular Ximena Gutiérrez Jaramillo. Código: CLXXHCJPWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la Fiscal en su alegato de apertura señaló que el Ministerio Público podrá acreditar el día de hoy con la prueba que se incorporará en el juicio los hechos que han sido materia del requerimiento, por medio de la declaración de los funcionarios de la marina, testigos don Luis Tapia Rebolledo, don Daniel Huenún Vargas y don Julio Aguilera Navarrete, quienes ilustrarán al Tribunal del sitio del suceso y de cómo está dispuesta una zona de descanso que queda alejada del lugar mismo de los hechos, lo que dará cuenta y hará concluir al Tribunal que necesariamente el imputado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JOSÉ RAMON DIAZ NUÑEZ, cédula de Identidad Nº 11.544.733-5 ya individualizado, del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, ocurrido en Puerto Cines el día 26 de Mayo de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público al no haber sido solicitado por la defensa y por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE, DESE CUENTA EN LAS ESTADÍSTICAS MENSUALES Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD Y CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. RIT 442-2022 Código: CLXXHCJPWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña CAROLINA WALESKA MARTÍNEZ NAVARRETE. Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes. En Puerto Cisnes, a treinta de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Código: CLXXHCJPWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T17:30:04-0400
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Puerto Cisnes, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RUC 22-00529091-4, RIT 442-2022, con fecha 7 de diciembre de 2022 PEDRO POBLETE VIEJO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Aysén, Oficina de Atención Cisnes, domiciliado en esta ciudad, en calle Gabriela Mistral N° 741, interpuso requerimiento simplificado en contra de JOSÉ RAMON DIAZ NUÑ
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