Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ JOSÉ LUIS DÍAZ FIGUEROA

Rol

O-1924-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67,69, 70 del código penal, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 4 de la ley 18.216, artículo 1, 110, 194 de la Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ LUIS DÍAZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 0018496533-K, ya individualizado, como autor del delito de manejo sin licencia profesional previsto y sancionado en 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 31 de mayo de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, además, de la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede Código: VRWQXHNWMWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Santiago Sur II, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 12 de septiembre de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300595195-K RIT N° 1924-2023. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VRWQXHNWMWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T17:23:32-0400

Fundamentos

considerando: HECHO: El día 31 de MAYO de 2023, alrededor de las 18:15 horas, en circunstancias que personal de la 24 Comisaría de Melipilla realizaba control vehicular en calle MANUEL BENÍTEZ esquina calle PARDO comuna de Melipilla, sorprendió al requerido JOSÉ LUÍS DÍAZ FIGUEROA conduciendo el mini bus marca Asia Motors, modelo AM726, PPU PS- 8832, con capacidad para 15 asientos, sin contar el requerido con la licencia requerida por ley para dicha conducción. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en los artículos 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67,69, 70 del código penal, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 4 de la ley 18.216, artículo 1, 110, 194 de la Ley 18.290

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ LUIS DÍAZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 0018496533-K, ya individualizado, como autor del delito de manejo sin licencia profesional previsto y sancionado en 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 31 de mayo de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, además, de la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede Código: VRWQXHNWMWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Santiago Sur II, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 12 de septiembre de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300595195-K RIT N° 1924-2023. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300595195-K RIT: 1924-2023 IMPUTADO : JOSÉ LUIS DÍAZ FIGUEROA C.I. : 0018496533-K FECHA DE NAC.: 28/01/1993 DIRECCION: Calle CARPATO 14349 DEPARTAMENTO Nº 13 COMUNA: San Bernardo DELITOS : Manejo si

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