MP C/ JUAN PEDRO JARA OÑATE
Rol
O-4848-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de agosto de 2022 aproximadamente a las 6 de la madrugada, el imputado JUAN PEDRO JARA OÑATE llegó hasta el domicilio ubicado en Ruta S3126, domicilio que corresponde a su ex conviviente doña Bárbara Cea Soto con quien tiene un hijo en común, el imputado llegó hasta dicho domicilio y procedió a causar daños en el cerco de madera botándolo al suelo y procedió a romper 2 ventanas de la casa particular de 1x60 y posteriormente amenazó a la víctima a viva voz señalándole “te voy a matar concha de tu madre” lanzándole piedras al domicilio requiriendo en ese momento la víctima la presencia policial. Daños avaluados en la suma de $100.000 El día 05 de abril del presente año alrededor de las 21:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima, doña BARBARA DENISSE CEA SOTO, ex conviviente del imputado, se encontraba en su domicilio, esto es, RUTA S-31, Esquina Santa Laura, de la comuna de Vilcún, el imputado llegó hasta el domicilio de ella, en donde comenzó a gritar a viva voz, a lanzar piedras al domicilio de la víctima, para posteriormente amenazarla, señalándole “te voy a quemar la casa, voy a ir a buscar unas balas y los voy a matar, los voy a apuñalar a todos, no los dejaré dormir, me da lo mismo irme preso”, por lo cual se llamó a personal de Carabineros, quienes luego procedieron a la detención del imputado. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, ví
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 60, 70, 76, 487 y 494 N°16 del Código Penal; los Código: BZDRXHHGVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN PEDRO JARA OÑATE, ya individualizado, como autor del delito consumado, de DAÑOS, ilícito prev
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RESUMEN RIT : - y acumulada 161 – RUC : 1 - y acumulada - . MATERIA : FALTA DE COACCIÓN EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR; FALTA DE COACCIÓN EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR; DAÑOS SIMPLES. IMPUTADO : JUAN PEDRO JARA OÑATE CÉDULA DE IDENTIDAD : 1 . . 1 - DOMICILIO : Calle EL NATRE S/N, POB. BELLA VISTA, Vilcún. ATENUANTES : Artículo 11 N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDI
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