Juzgado de Garantía de Tomé.

HERNAN CARRASCO MATUS C/ ANTONY DAYAN GALVIS PARRA

Rol

O-947-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal Tribunal resuelve continuar conforme abreviado, y por pena solicitada X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento abreviado X HECHOS ACUSACIÓN ESCRITA: El día 14 de Noviembre del año 2021, alrededor de las 01:12 horas, en la vía pública, específicamente en avenida Latorre frente al número 1133 donde se ubica la fábrica de bellavista de esta comuna, personal policial efectuaba un patrullaje preventivo en el lugar, observando que el requerido Antony Dayan Galvis Parra, individualiza do anteriormente, conducía en contra del sentido del tránsito en una motocicleta y además zigzagueaba al avanzar, por esta situación es que los funcionarios proceden a fiscalizar, constatando que el acusado conducía en evidente estado de ebriedad, situación que fue corroborada por un examen de alcohotest arrojando 2.26 grados de alcohol por litro de sangre y trasladado posteriormente a urgencias del Hospital donde se señaló "SIN LESIONES, EBRIO". El acusado al momento de la conducción no había obtenido licencia de conducir. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ ANTONY DAYAN GALVIS PARRA Tomé, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Código: XXJLXHXELVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:fernandaperez4312@gmail.com mailto:fernandaperez4312@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67, 70 todos del Código Penal; artículos 110, 196, 197 bis y 209, todos de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, artículos 297, 340, 348, 388 siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 38 y demás pertin

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67, 70 todos del Código Penal; artículos 110, 196, 197 bis y 209, todos de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, artículos 297, 340, 348, 388 siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A ANTONY DAYAN GALVIS PARRA, cédula de identidad N° 27.016.386-6, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículo196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido en esta comuna de Tomé, el día 14 de noviembre del año 2021, a las penas de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, E INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL. Debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigil

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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PREPARACION DE JUICIO ORAL/SENTENCIA CONDENATORIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO (POR VIDEOCONFERENCIA) Fecha Tomé, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal OSVALDO FIGUEROA MORALES

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