MP C/ BEATRIZ NIVIA AGUILERA LILLO
Rol
O-10404-2020
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don DAFTIN JOHN MONSALVE MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 9 -9, chileno, obrero, domiciliado en Avenida Italia N° 3 0, población Amanecer, comuna de Temuco, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 6 N° , en relación con en el artículo 3 , ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 0 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día de noviembre del año 0 0, alrededor de las :0 horas, en Homecenter Sodimac, ubicado en avenida Francisco de Aguirre N° 0 , comuna de La Serena, los imputados sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies de propiedad del local comercial ya indicado, consistentes en diversas herramientas: dos rotomartillos, dos esmeriles, un cepillo eléctrico, siendo avaluadas dichas especies en la suma de $96 0 -. Especies que los imputados guardaron dentro de un carro del local, siendo sorprendidos cuando abandonaban la tienda, llevando consigo las especies ya referidas, sin pagar el valor de aquéllas, motivo por el cual los guardias procedieron a su detención.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 6 días de presidio menor en su gado mínimo, multa de 3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. Código: NFXEXHXXZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Daftin John Monsalve Martínez. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, señaló que no discutiría la calificación jurídica de los hechos ni la participación imputada, por lo cu
Fallo
se resuelve: Código: NFXEXHXXZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Daftin John Monsalve Martínez. I.- Que, SE CONDENA a DAFTIN JOHN MONSALVE MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 9 -9, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio meno en su grado mínimo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 6 N° del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el veintiocho de noviembre del año dos mil veinte. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgara al sentenciado pena sustitutiva alguna a la privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 6, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. IV.- Que, SE EXIME al s
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Daftin John Monsalve Martínez. La Serena, a treinta de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento sim
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