MMPP C/ GUILLERMO IGNACIO OLMOS ESCOBAR
Rol
O-474-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 11 de Abril del año 2022, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, individuos desconocidos proceden a ingresar mediante escalamiento al interior de la Empresa Inmobiliaria “La Cruz”, ubicada en calle Carrera N° 1846 de la Comuna de La Calera, ingreso que estos efectúan a través de un forado abierto en el cierre de la propiedad, para luego ya dentro de esta dirigirse a una oficina ubicada en dicho lugar, en el cual estos fuerzan la puerta de acceso, ingresando al interior de dicha oficina, y sustrayendo de la misma, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 2 radios portátiles marca “Philco”, color negro, una radio portátil marca “Kenwood” color negro, un televisor a color, y diversas herramientas, especies avaluadas conjuntamente en la suma de $1.658.620; y con las cuales estos huyen del lugar sin que estas hubieren sido recuperadas. Posteriormente, aproximadamente a las 04:10 horas de la madrugada del mismo día 11 de Abril del año 2022, el imputado GUILLERMO IGNACIO OLMOS ESCOBAR, es fiscalizado por funcionarios de Carabineros, en la vía pública, en la intersección de calle Libertad con Alcalde Alonso Zumaeta de la Comuna de La Calera, quien se trasladaba por el lugar Código: LVXHXHWJBVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl portando el televisor sustraído a Inmobiliaria “La Cruz”, conjuntamente con el imputado EDVANIR MARTINEZ VERDUGO, quienes intentan darse a la fuga del lugar, siendo estos detenidos por presentar órdenes de detención pendientes en su contra, y encontrándose asimismo en una mochila portada por el imputado EDVANIR MARTINEZ VERDUGO las radios portátiles sustraídas a la empresa “Inmobiliaria La Cruz”, identificándose posteriormente al denunciante JORGE ANTONIO BUSTOS DIAZ, quien se desempeña como guardia de la empresa afectada, y quien reconoce las especies encontradas en poder del imputado GUILLERMO OLMOS ESCOBAR y de su acompañante como de propied
Fallo
se declara: I.- Se condena a GUILLERMO IGNACIO OLMOS ESCOBAR Cédula Identidad 15.521.320-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de UN TERCIO DE UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de RECEPTACION, cometido con fecha 11 de Abril del año 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que acogiendo la solicitud de la defensa, la pena pecuniaria se tendrá por cumplida en atención al día privado de libertad por esta causa, con motivo de detención para ser controlado, con fecha 11 de Abril del año 2022. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial nocturna, fijándose audiencia de revisión de la sentencia y las penas para el día 30 de Noviembre del año 2023 a las 09:30 horas, a fin de debatir cumplimiento por monitoreo telemático de la misma en domicilio otorgado por el sentenciado. Existiendo en la presente causa abonos a favor del sentenciado, pasen los Código: LVXHXHWJBVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes a ministro de fe del tribunal a fin de certificar los mismos. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilida
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, treinta de Agosto del año dos mil veintitrés. Hechos: Que, el día 11 de Abril del año 2022, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, individuos desconocidos proceden a ingresar mediante escalamiento al interior de la Empresa Inmobiliaria “La Cruz”, ubicada en calle Carrera N° 1846 de la Comuna de La Calera, ingreso que estos efectúan a
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