MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEFANÍA ANGÉLICA MATAMALA POBLETE
Rol
O-734-2019
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N°2 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ESTEFANÍA ANGÉLICA MATAMALA POBLETE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de Una (1) unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al articulo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 03 de julio del año 2019, en esta ciudad. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena temporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto la sentenciada a un plazo de observación de 1 año por el Centro de Reinserción Social respectivo, debiendo además dar estricto cumplimiento a las exigencias del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada debe presentarse con su cédula de identidad ante el Centro de Reinserción Social de Coronel el día 25 de septiembre de 2023, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta en esta sentencia conforme al mayor tiempo de privación de libertad en los antecedentes según se constató, en cuanto a que fue detenido el día 03 de junio de 2019 a las 16.35 horas, controlada su detención el día 04 de junio pasada las 12 horas y el acta del Juzgado de Garantía de Coronel que da cuenta que fue detenida el día 07 de septiembre de 2021 y controlada su detención el día 08 de septiembre de 2021, se da por cumplida el quantum de dos tercios (2/3) de una (1)unidad tributaria mensual, que en cuanto al saldo de multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual se autoriza de conformidad al artículo 70 del Código Penal a que se pague en las dependencias de este tribunal los
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N°2 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ESTEFANÍA ANGÉLICA MATAMALA POBLETE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de Una (1) unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al articulo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 03 de julio del año 2019, en esta ciudad. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena temporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto la sentenciada a un plazo de observación de 1 año por el Centro de Reinserción Social respectivo, debiendo además dar estricto cumplimiento a las exigencias del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada debe presentarse con su cédula de identidad ante el Centro de Reinserción Social de Coronel el día 25 de septiembre de 2023, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta en esta sentencia conforme al mayor tiempo de privación de libertad en los antecedentes según se constató, en cuanto a que fue detenido el día 03 de junio de 2019
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Individualización de Audiencia de Preparación de Juicio Oral Fecha Arauco, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Magistrado PERLA ANDREA ROA BORGOÑO Fiscal IGNACIO CORDOVA CASTILLO Defensor VANIA VILLARROEL PACHECO Hora inicio 13:00 horas Hora término 13:33 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Claudia Labraña Valenzuela RUC 1900594394-1 RIT 734 - 2019 Víctima R.U.T Dire
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