9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RAÚL MAURICIO ALIAGA ESPINOZA

Rol

O-6347-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 28 de agosto de 2023, siendo las 18:25 horas aproximadamente, en la intersección de agua santa con la galaxia, comuna de Maipú, el imputado fue sorprendido portando un elemento corto punzante sin justificar razonablemente a su porte y tenencia Resolución: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Porte de arma cortante punzante del artículo 288 bis del Código Penal, se le atribuye participación en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. Se condena a la pena de: i. Multa de 1/3 de UTM ii. En cuanto a la multa impuesta se le tiene por cumplida por el mayor tiempo de privación de libertad que ha sufrido con motivo de este proceso, según la conversión del artículo 49 del Código Penal por el día 29 de agosto de 2023. iii. Se ordena el comiso del elemento corto punzante incautado para los efectos de su destrucción. iv. No se condena en costas Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto con el artículo 468° del Código Procesal Penal Las partes NO renuncian a los plazos. OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ OTROS - observaciones (en caso de haber) Se reconoce la atenuante del Art 11 N° 9 “(*) La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo Código: NREXXHTRRXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: NREXXHTRRXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T15:26:11-0400

Texto Completo (Preview)

COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: veintinueve de junio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRES TORRES ARIAS RUC: 2300932572-7 RIT: 6347-2023 IMPUTADO(A ): RAÚL MAURICIO ALIAGA ESPINOZA CI: 0012405744- 2 Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 28 de agosto de 2023, siendo las 18:25 horas ap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica