7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ARTURO PABLO FELIPE GUTIÉRREZ NARVÁEZ

Rol

O-41-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes descritos constituyen el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 4º en relación al 1º de la ley 20.000, encontrándose en grado de desarrollo consumado. C. - PARTICIPACIÓN. Se atribuye al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. D.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS. Según el Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. E.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO. En opinión de la fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 7, 15 Nº 1; 29; 31; 68, 69 del Código Penal, artículos 33, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 18, y 45 de la Ley Nº 20.000 y demás disposiciones legales pertinentes. F.- PENA SOLICITADA . Respecto del acusado Arturo Pablo Felipe Gutiérrez Narváez, se solicita una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta Código: YDYZXHZXRKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de Tráfico Ilícito Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades del artículo 1 en relación con el artículo 4 ambos de la Ley N° 20.000. Lo anterior junto el comiso de las especies incautadas en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley Nº 20.000, esto es, 1 monedero sin marca, 13 envoltorios de papel, 1 bolsa de nylon, 85 envoltorios de papel y la suma $13.000 pesos. Asimismo, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Por último, en co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces Marcela Erazo Rivera, quien presidió, Gloria Isabel Canales Abarca, subrogando legalmente, y José María Toledo Canales, se llevó a efecto el juicio oral a que dio lugar la acusación deducida por el ministerio público en contra de ARTURO PABLO FELIPE GUTIERREZ NARVAEZ – cédula de identidad 16.658.384-5, nacido en Santiago el día 20 de mayo de 1987, 36 años, estudios superiores incompletos, actividad laboral u oficio desconocidos, soltero, domiciliado en calle Martinica 10.990, Villa Paseo La Florida, comuna de La Florida –. Concurrió por el ministerio público la fiscal adjunto Lucía Valdivia Cerón y por la defensa Mauricio Quiroga Robles, abogado defensor penal público. El tenor de la acusación fue el siguiente: “El 12 de abril de 2022, alrededor de las 13:30 horas, personal de Carabineros de Chile, realizaba un patrullaje preventivo por Avenida San José de La Estrella de la comuna de la Florida. Al llegar Avenida Oriente, observan al acusado ARTURO PABLO FELIPE GUTIERREZ NARVAEZ, realizar una venta de drogas al consumidor Francisco Javier Sepúlveda Beltrán. Acto seguido, al detener al comprador Francisco Javier Sepúlveda Beltrán, fue sorprendido portando 5 envoltorios de cocaína con una presencia inequívoca de la sustancia en una concentración no inferior al 5% pureza, con un peso de 1 gramo 240 miligramos que recientemente había adquirido del acusado Arturo Pablo Felipe Gutiérrez Narváez. Luego, el Código: YDYZXHZXRKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado ARTURO PABLO FELIPE GUTIERREZ NARVAEZ, al percatarse de la presencia policial arrojó al suelo un monedero de color negro en cuyo interior mantenía para la venta 85 envoltorios contenedores de cocaína base al 29% de pureza con un peso bruto de 18 gramos 410 miligramos, 7 envoltorios de cocaína una presencia inequívoca de la sustancia en una concentración no inferior al 5%de pureza con un peso bruto de 1 gramo 50 miligramos y 1 bolsa de nylon contenedora de cannabis con 18 gramos y 680 miligramos, además se le incauto la suma de $ 13.000 pesos en circulante de diverso valor, producto de la venta de drogas, por lo que fue detenido. B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos antes descritos constituyen el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 4º en relación al 1º de la ley 20.000, encontrándose en grado de desarrollo consumado. C. - PARTICIPACIÓN. Se atribuye al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. D.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS. Según el Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. E.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO. En opinión de la fiscalía, son aplicables al

Fallo

Por tanto, existía únicamente la versión de un testigo, en la medida que los demás funcionarios de Carabineros no declararon en el juicio. Por lo demás, si el acusado hubiere sido él el vendedor habría corrido para huir, no lo hizo, a diferencia del presunto comprador. La sentencia en procedimiento monitorio no contradice la tesis del acusado. Código: YDYZXHZXRKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 El acusado leyendo un documento pidió disculpas. SEXTO: Pruebas. Que, la fiscalía llamó a declarar a dos testigos: 1) José Alfonso Ríos Riquelme (carabinero). Declaró que actualmente presta servicios desde hace un año y 9 meses en la 43ª comisaría. El 12 de abril de 2022, primer patrullaje y el cabo Bastías de acompañante, transitando por calle San José de La Estrella en dirección al oriente. Al llegar al pasaje oriente, yendo él de conductor, su acompañante le señaló que dos personas estaban haciendo una transacción de drogas. Se detuvo y bajaron Bastías, Silva y Reyes, estos últimos viajaban en el asiento posterior del vehículo. Bastías le incautó 5 envoltorios en la mano derecha a Francisco Sepúlveda, Arturo Vidal se desprendió de un bolso chico, de color negro, contenía 85 envoltorios de papel en cuyo interior había pastaba base y una bolsa transparente con marihuana, además de 13 mil pesos. Se les trasladó a la unidad policial y se hicieron las pruebas de campo, las cuales dieron resultado positivo. El cabo

Texto Completo (Preview)

1 C/ARTURO PABLO FELIPE GUTERREZ NARVÁEZ TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES (ART 4° LEY 20.000). RIT 41-2023 RUC 2200353609-6 Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces Marcela Erazo Rivera, quien presidió, Gloria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica