C/ YASNA PATRICIA ORTEGA CASTILLO
Rol
O-307-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: “Que el día 12 de Febrero de 2021 a las 23:30 horas Código: XCQDXHTQVXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aproximadamente, los imputados Yasna Patricia Ortega Castillo y Jonathan Ramiro Cid Duarte, previamente concertados y planificados concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Hermanos Carrera n°4403 en la comuna de Estación Central, y una vez al interior del inmueble procedieron a agredir a la víctima que residía en dicho inmueble, don Rigoberto Alfonso Droguett López, de 65 años de edad, con golpes en diversas partes del cuerpo para luego propinarle dos heridas cortopunzantes en la parte posterior del tórax, provocándole de esta manera la muerte, para luego sustraer los imputados el teléfono celular de la víctima, su tarjeta de cuenta RUT del Banco Estado y su cédula de identidad, huyendo del lugar con las especies sustraídas en su poder.” Para el Ministerio Público los hechos así descritos configuran el delito de robo con homicidio, ilícito previsto y sancionado por el artículo 433 N°1 del Código Penal. El delito se encontraría en grado de ejecución consumado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, correspondiéndole a los acusados responsabilidad a título de autores en el delito, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto de ambos acusados, YASNA PATRICIA ORTEGA CASTILLO y JONATHAN RAMIRO CID DUARTE, no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. En cuanto a las circunstancias agravantes de responsabilidad penal a ambos acusados, YASNA PATRICIA ORTEGA CASTILLO y JONATHAN RAMIRO CID DUARTE, les perjudicarían las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 12 N°7, esto es, cometer el delito con abuso de confianza, artículo 12 N°18 ejecutar el hecho en la morada de la víctima, y artículo 456 bis N°2, esto es, ser la víctima
Fundamentos
considerando como concurrentes las tres agravantes invocadas por la fiscalía. DÉCIMO. Alegatos de clausura de la defensa de la acusada Yasna Ortega Castillo. Que, en sus alegaciones de cierre, la defensa expresó que el día 12 de febrero de 2021 es una fecha de culminación de una historia anterior. Para ese día su representada tenía 20 años, y era una persona muy vulnerable, toda vez que vivía en la calle, consumía drogas. La víctima, que tenía cerca de 60 años se aprovechó de su situación de vulnerabilidad, y Yasna no era la única, él tenía ese modus, de buscar niñas en situación de calle, con consumo problemático de drogas, y tomaba esas niñas y las convertía en su pareja. Se acercaba y les decía que se estaba preocupando de ellas como un padre, porque lo podría haber sido, incluso su abuelo. Cuando las hacía sus parejas, las abusaba en todo sentido, les daba droga y las golpeaba. La prueba que se ha aportado resulta bastante clarificadora, en donde lo más importante fue la declaración de su representada. Y hace presente en que las versiones de los acusados, a diferencia de lo que Código: XCQDXHTQVXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 postula el Ministerio Público, coinciden en varios aspectos con la prueba de la fiscalía y con la que presentó su parte, consistente en un video de prensa. Así, para la defensa, durante el juicio quedaron claros varios puntos. El primero de ellos es que la víctima era una persona agresiva, lo que se probó con la declaración de la imputada pero además con la declaración de su sobrina, Bella Silva, que dio cuenta de eventos de agresión en contra de su familia, al punto de que existió una medida cautelar y amenazas en contra de su grupo familiar. Germán Vergara, el vecino, dio cuenta que vio afuera de su casa niñas ensangrentadas, lo que también se vio en la nota de prensa. Entonces, era una persona violenta. Un segundo punto que quedó acreditado, es que la víctima era además una persona mujeriega. Así lo dijo su sobrina. Le gustaban las niñas menores, de 20 años, que además no eran personas común y corrientes, normales como quien estudia en la universidad, sino en situación de vulnerabilidad. Así lo señalan los vecinos en la nota de prensa. Quedó establecido también, -como tercer punto-, que dos semanas antes de los hechos, la acusada intentó ir a buscar sus cosas, y en ese momento el señor Droguett estaba con otra joven y terminó ensangrentada. Así lo declaró Germán Vergara, fue ese día, porque dijo que fue antes de su operación en donde estuvo hospitalizado por 14 días. También en las imágenes de prensa, una vecina señaló esta situación, que una de las niñas lo había encontrado con otra mujer, y que la golpeó y que ellos la socorrieron cuando llegó ensangrentado. Quedó probado que el día 12 de febrero, nuevamente la víctima golpeó a Yasna Ortega, en eso coinciden los acusados, pero además hay prueba científica del Ministerio Público, consis
Fallo
Por estas razones, señaló que las solicitudes que realizará, serán variadas en las clausuras. CUARTO. Alegatos de apertura de la defensa del acusado Cid Duarte. Que por su lado, la defensa del acusado Cid Duarte pidió la absolución de su representado. Indicó que en este caso, su representado jamás fue al domicilio de la víctima a robar ni a matar. Únicamente asistió acompañando a la coimputada a buscar sus pertenencias. Afirmó que existen hechos que su representado va a reconocer, pero declarará señalando que los hechos que verdaderamente ocurrieron, fueron diversos a los que fueron descritos en la acusación. Así, su defendido reconoce que fue con ella el día 12 de febrero de 2021 en horas de la noche; reconoce que en ese domicilio se generó una pelea, iniciada por la víctima, que el Ministerio Público señala que es un anciano, una persona desvalida, sin embargo, existían rumores que la víctima maltrataba a la coimputada. Cuando la ve, la tira y la golpea, la intenta maltratar, y es ahí cuando participa su representado. En relación a los hechos, alegó que no hubo concertación ni acuerdo previo para matar ni robar. Y lo cierto es que fue la propia víctima quien intentó dañar a la coimputada, puesto que era él quien tenía un arma blanca, y por eso su defendido interfiere. El sitio del suceso habla por sí solo, ya que hay sangre encontrada de Yasna Ortega, y lo anterior fue bajo circunstancias de una pelea violenta. Su defendido trató de contener al occiso, porque se puso muy
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 307-2022 RUC 2100165072-3 Santiago, miércoles treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña María Inés Collin Correa, quien presidió, don Cristián Soto Galdames, en calidad d
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