Juzgado de Garantía de Los Lagos.

MP C/ LUIS EXEQUIEL CADEGAN VELÁSQUEZ

Rol

O-638-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2300493863-1-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a don LUIS EXEQUIEL CADEGAN VELÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 0009922292-1, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 07 de mayo de 2023. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en calle Los Chilcos N° 38, Villa Esperanza, comuna de Máfil, sirviendole de abono un día, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose el pago de la multa en cuatro parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensu

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena a don LUIS EXEQUIEL CADEGAN VELÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 0009922292-1, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 07 de mayo de 2023. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en calle Los Chilcos N° 38, Villa Esperanza, comuna de Máfil, sirviendole de abono un día, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para

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Sentencia en procedimiento abreviado. Los Lagos, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2300493863-1-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a don LUIS EXEQUIEL CADEGAN VELÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 0009922292-1, ya individualizado, a una pena

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