17º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/VERA

Rol

C-24579-2019

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Mauricio Velastiné Torres, abogado, en representaci n convencional de Caja de Compensaci nó ó de Asignaci n Familiar Los H roes, Corporaci n Previsional de Derechoó é ó Privado, representada por don Alejandro Mu oz Rojas, todos domiciliadosñ en Avenida Holanda N 64, comuna de Providencia, ciudad de Santiago,° quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a Andrea Antonia Verañ Catelican, cuya profesi n ignora, con domicilio en Juan Carrasco N 786,ó ° comuna de Coyhaique, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.800.658.-, m s intereses y costas.ó á Funda su demanda en que su representada es due a del pagar Nñ é ° 10325869, suscrito por la demandada con fecha 14 de diciembre de 2016, por la suma de $9.158.933.- por concepto de capital, la cual se pagar a coní m s el inter s pactado correspondiente al 1,96% mensual, en 60 cuotasá é mensuales y sucesivas de $276.292.- las primeras cuotas, y una cuota final de $276.323.- con vencimiento el ltimo d a h bil de cada mes, a partir delú í á 31 de enero de 2017. Dice que se estableci en el pagar que el simple retardo en el pagoó é de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminaci n del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha deó suscripci n del pagar , facultar al acreedor a exigir el pago ntegro de laó é á í suma adeudada consider ndose la obligaci n como de plazo vencido,á ó capitaliz ndose los intereses devengados y no pagados.á Refiere que en caso de que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, de acuerdo a lo se aladoñ en el p rrafo anterior, devengar intereses a la tasa correspondiente alá á inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero paraé á é este tipo de obligaciones, vigente a la fecha de vencimiento de la primera cuota morosa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar Losó ó H roes, debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro deé pagar en contra de do a Andrea Antonia Vera Catelican, todos yaé ñ individualizados, a fin de que pague la suma de $5.800.658.-, que corresponde al saldo insoluto de un pagar suscrito por la ejecutada, delé cual dej de pagar desde la cuota N 23, con vencimiento el d a 30 deó ° í noviembre de 2018, y siguientes, raz n por la que hace exigible por medioó de esta demanda el total adeudado, con los intereses pactados y penales, m s las costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digoó ó ° í ó de Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanadaó del pagar de marras se encuentra prescrita, de acuerdo a los antecedentesé ya rese ados en la parte expositiva.ñ TERCERO: Que la actora se allan parcialmente a la excepci n deó ó prescripci n opuesta por la demandada, nicamente respecto de las cuotasó ú RIT« » Foja: 1 con vencimiento desde el 31 de noviembre de 2018 hasta el 30 de julio de 2019, instando por continuar la ejecuci n respecto de las dem s.ó á CUARTO: Que seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í QUINTO: Que cabe precisar que la ejecutante en su demanda ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a lo estipuladoó en el pagar fundante, en cuanto expresa que é “La mora o el simple retardo en el pago de una o m s de las cuotas o el evento de producirse laá terminaci n del contrato de trabajo del deudor, permitir a la acreedoraó á exigir el pago ntegro y total de la suma debida, consider ndose laí á obligaci n como de plazo vencido y capitaliz ndose los intereses devengadosó á y no pagados.” SEXTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato el totaló í de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó SEPTIMO: Que, estando redactada la llamada cl usula deá aceleraci n en t rminos facultativos, es menester que el

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698 yó í 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I.- Que se acoge ntegramente la excepci n de prescripci n de laí ó ó acci n cambiaria proveniente del Pagar (Trabajador) N de Cr ditoó é ° é 103265869, de fecha 14 de diciembre de 2016, suscrito por do a Andreañ Antonia Vera Catelican, a la orden de C. C. A. F. Los H roes, por la sumaé de $9,158,933.00.-, enerv ndose la acci n y, en consecuencia, se ordenaá ó alzar la presente ejecuci n; yó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-19T19:42:24-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24579-2019 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS H ROES/VERAÉ Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veinte Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Mauricio Velastiné Torres, abogado

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