17º Juzgado Civil de Santiago

MONTANARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-6276-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, rectificada por otra de fecha 07 deé septiembre de 2020, comparece do a Ana Rosa Montanares Vidal,ñ secretaria, domiciliada en Pasaje Las Taguas N 1595, comuna de Lo° Barnechea, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda de declaraci nó ó de prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo enó juicio ordinario de menor cuant a en contra de la Ilustre Municipalidad deí Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, ambos con domicilio en Av. El Rodeo N 12.777, comuna de Lo° Barnechea, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que mediante documentos emanados de la demandada, y que acompa a, acredita ser deudora de derechos municipalesñ por la prestaci n del servicio de recolecci n de residuos domiciliariosó ó s lidos, tambi n denominados derechos de aseo domiciliarios,ó é correspondientes a la propiedad ubicada en Pasaje Las Taguas N 1595,° comuna de Lo Barnechea, por el per odo que se extiende desde el 30 deí abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma de $1.429.076.- Indica que el cuerpo legal en que se funda el cobro extrajudicial que ha formulado la Municipalidad de Santiago (sic) es la Ley 11.704 de 1954, que fija el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, la que regula en su Cap tulo II De los ingresos ordinarios , en el cual se regulan lasí “ ” diversas clases de rentas municipales y lo atingente a los derechos de aseo domiciliario, regulados en el T tulo III del mismo cap tulo, en los art culos 9í í í N 8, 13 y 18, estableci ndose que las municipalidades cobrar n una tarifa° é á anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, etc., correspondiendo a cada entidad edilicia fijar la tarifa del servicio se alado. ñ Indica que en la ley que invoca no se encuentran normas relativas a la prescripci n de las acciones que tienen las Municipalidades pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, en autos do a Ana Rosa Montanares Vidal,ñ deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de lasó ó acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad Lo Barnechea, representada legalmente por don Felipe Guevara Stephens, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo la parte demandada, contest laó acci n interpuesta, allan ndose a la pretensi n de la actora. ó á ó TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, resolviendo el fondo del asunto, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadas por ley a prestar, entendi ndose porá é tal, la extracci n de residuos s lidos domiciliarios que se cobra a todos losó ó usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 y siguientes de la Ley de Rentasí ° Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario,ñ arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes p blicos, como lo sonú

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos ó í 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. N° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales, art culo 76 de la Constituci n Pol tica deí ó í la Rep blica, art culo 108 del C digo Org nico de Tribunales y art culosú í ó á í 144, 160, 170 y 254 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 11 de julio de 2019, por do a Ana Rosa Montanares Vidal, en contra de la Ilustreñ Municipalidad Lo Barnechea, representada legalmente por don Felipe Guevara Stephens, declar ndose prescrita la acci n de cobro por conceptoá ó de derechos municipales de aseo, correspondientes al per odo comprendidoí entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, las que suman el monto de $1.557.946.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Las Taguas N 1595, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana; ° ó II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, debidamente representada, en contra de do a Ana Rosa Montanares Vidal, conden ndosele al pago de lañ á suma de $169.294.- por concepto de derechos de aseo, correspondiente al per odo comprendido entre el 30 de abril de 2019 y el 30 de septiembre deí 2020, ambas fechas inclusive, correspondientes al inmueble de Pasaje Las Taguas N 1595, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana° ó . II

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6276-2020 CARATULADO : MONTANARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, rectificada por otra de fecha 07 deé septiembre d

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