FACTORCLICK. S.A./RIVEROS Y RIVEROS CIA. LIMITADA
Rol
C-7167-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de mayo de 2020, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece do a Gabriela Leal Riquelme,ñ abogada, c dula de identidad N 13.961.482-8, en representaci n deé ° ó Factorclick S.A., rol nico tributario N 76.146.246-6, sociedad del giro deú ° su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General donó Juli n Ignacio Quiroga Subiabre, todos con domicilio para estos efectos ená Avenida Vitacura N 2736, piso 15, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, de t rmino inmediato de contrato de arrendamiento° é por expiraci n del plazo, restituci n de inmueble y cobro de prestaciones enó ó contra de Transportes El Cruce SpA (antes Riveros y Riveros y C a. Ltda.),í rol nico tributario N 76.055.546-0, representada por don Rub n Estebanú ° é Riveros Ormazabal, chileno, soltero, transportista, c dula de identidad Né ° 16.919.820-9, con domicilio en calle Cacique Colin N 561, sitio 3,° Taqueral, comuna de Lampa, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que con fecha 18 de abril de 2019, por escritura p blica otorgada en la Notar a de don Germ n Russeau Del R o,ú í á í su representado dio en arrendamiento a la demandada la propiedad ubicada en calle Cacique Colin N 561, sitio 3, Taqueral comuna de Lampa,° Regi n Metropolitana, individualizado seg n sus t tulos como sitio N 3 deló ú í ° Proyecto de Parcelaci n Taqueral , con acceso por calle Camino Lo Pintoó “ ” Estaci n Colina 561 de la localidad o Loteo El Taqueral comuna deó Lampa, Regi n Metropolitana, a contar del 18 de abril de 2019, con laó finalidad que la demandada le de uso comercial. Detalla que se pacto que dicho contrato durar a 12 mesesí comenzando el 18 de abril de 2019 y que la renta estipulada era de $7.334.223.-, la que se pag anticipadamente y que era obligaci n de laó ó arrendataria restituir el bien y sus llaves y sus controles de acceso inmediatamente terminado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece do a Gabriela Leal Riquelme,ñ abogada, en representaci n de Factorclick S.A, quien deduce demanda deó RIT« » Foja: 1 terminaci n de contrato de arrendamiento por expiraci n del plazo,ó ó restituci n de inmueble y cobro de prestaciones en contra de Transportes Eló Cruce SpA (antes Riveros y Riveros y C a. Ltda.), rol nico tributario Ní ú ° 76.055.546-0, representada por don Rub n Esteban Riveros Ormazabal, ené su calidad de arrendatario, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato, a pagar el precio o renta convenida y aé í restituir el bien objeto del contrato al t rmino del mismo. é QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la efectividad de haber expirado el plazo del mismo, seg nú refiere el actor en su libelo, y de conformidad a los puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. SEPTIMO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, no objetada,ñó consistente en la copia del contrato de arrendamiento celebrado entre Factorclick S.A y Transportes El Cruce SpA (antes Riveros y Riveros y C a.í Limitada), a trav s de escritura p blica de fecha 18 de abril de 2019,é ú otorgado ante Notario Interino don Germ n Rousseau Del R o. á í RIT« » Foja: 1 OCTAVO: Que la parte demandada no ha allegado probanza alguna a este juicio, pese a encontrarse legalmente emplazada. NOVENO: Que con el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica; 3) Que la demandada debe pagar las rentasú devengadas durante la tramitaci n del juicio hasta que se efect e laó ú restituci n, m s el reajustes indicado en el art culo 21 de la Ley N 18.101;ó á í ° y 4) todo ello con costas. Con fecha 26 de septiembre de 2020, consta haberse notificado la demanda a la parte demandada, de conformidad a lo prescrito en el art culoí 44 del C digo de Procedimiento Civil, practic ndose la primeraó á reconvenci n de pago., mediante Exhorto Rol E-6016-2020 del Juzgado deó Letras de Colina. Con fecha 30 de septiembre de 2020, se llev a efecto la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba ordenada en autos por mediosó ó telem ticos, con la asistencia de la abogada de la parte demandante, y ená rebeld a de la parte demandada. í La parte demandante ratific la demanda con costas, adem s deó á ratificar la documental acompa ada en autos.ñ Se llam a las partes a conciliaci n, la que no se produjo, por laó ó rebeld a de la parte demandada. í Se recibi la causa a prueba, constando la que obra en autos. ó Con fecha 01 de octubre de 2020, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece do a Gabriela Leal Riquelme,ñ abogada, en representaci n de Factorclick S.A, quien deduce demanda deó RIT« » Foja: 1 terminaci n de contrato de arrendamiento por expiraci n del plazo,ó ó restituci n de inmueble y cobro de prestacion
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7167-2020 CARATULADO : FACTORCLICK. S.A./RIVEROS Y RIVEROS CIA. LIMITADA Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 06 de mayo de 2020, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece do a Gabriela Leal Riquelme,ñ abogada, c d
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