M.P. C/ ALAN GERARD CÁNOVAS BAHAMONDES
Rol
O-18-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por las juezas Mariel Molina Guerrero (quien fue Presidenta de Sala), Amelia Avendaño González y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto los días 24 y 25 de agosto del presente año, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ALAN GERARD CÁNOVAS BAHAMONES, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.290.153-8, 45 años de edad, nacido en Puente Alto, el 12 de diciembre de 1977, operador de maquinaria, soltero, domiciliado en Villa Las Araucarias, de la comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Jaime Rojas Díaz. Por su parte, la Defensa del acusado fue ejercida por los defensores penales privados Eric Juica Pino y Manuel Hernández Araya, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 29 de mayo del 2021 en horas de la tarde en circunstancias que la víctima don Robinson Fuentealba Vilos se encontraba desempeñando sus labores como cuidador de autos en las afueras del supermercado 10 ubicado en calle Cloroformo Valenzuela con Camilo Henríquez de esta comuna de Curicó, específicamente en el sector de los estacionamientos, hasta dicho lugar llegó el acusado Alan Cánovas Bahamondes, quien producto de rencillas anteriores y premunido de un cuchillo se acerca a la víctima por la espalda y lo comienza a atacar sorpresivamente con dicho elemento a lo menos 3 veces, girándose la víctima para defenderse continuando el acusado con su agresión para luego huir del lugar. A raíz de lo cual la víctima resultó con heridas por arma blanca por lo que fue trasladado de urgencia en ambulancia ingresando al hospital de Curicó con traumatismo torácico penetrante con lesión cardíaca, hemoneumotorax izquierdo y hermipericardio lugar donde finalmente falleció el día 30 de mayo 2021 a consecuencia de un shock hipovolémico a consecuencia de herida penetrante a la cavidad torácica con arma corto penetrante según lo informado por el Servicio Médico Legal”. Señaló el Fiscal, en su acusación, que los hechos descritos son constitutivos del delito de HOMICIDIO SIMPLE, delito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal cometido en grado de Consumado. Que al acusado ALAN GERARD CÁNOVAS BAHAMONES, le cabe participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, indicó que no concurren. Pena Requerida. El Ministerio Público solicita se condene al acusado ALAN GERARD CÁNOVAS BAHAMONES, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, por el delito de HOMICIDIO, contemplado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, más las penas accesorias legales que contempla el artículo 28 del mismo cuerpo legal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, registro de huella genética conforme lo dispone el artículo 17 de la ley N° 19.970 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. Código: LSYPXHYXPSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal expresó que se presentó acusación en contra de Alan Cánovas Bahamondes, fundado en hechos que nos remonta
Fallo
por tanto, la credibilidad del único testigo es baja para el estándar que se requiere para una persona que se le solicita una pena de 10 años y un día. Lo que observa es que vio que Alan sin provocación alguna apuñaló por la espalda a Robinson y que luego se da vuelta y lo apuñala nuevamente, sin embargo, no estaba apuñalado por la espalda solo tenía unas lesiones. En ninguna parte refiere que cayó al suelo y lo apuñaló. ¿A quién le vamos a creer? La única persona que ha dado una versión consistente es su representado, pues él sacó un permiso de la oficina judicial virtual, nadie que sale a matar saca un permiso de movilidad. Ahora indistintamente se ha hablado de un cuchillo o dos cuchillos, lo cierto es que el perito señaló que las heridas son compatibles con un cuchillo, pero no fue capaz de señalar si es con cuchillo o no, malamente se puede determinar si fue con un cuchillo o dos. La acusación fiscal no se ha probado. Las declaraciones de las policías fueron bastante vagas, pero cuando el funcionario de la PDI declaró que por las labores investigativas dio con el paradero del sujeto o es más creíble que estaban comunicados por teléfono. Mala fe procesal, segunda vez que se realiza el juicio, la resolución de la corte de Talca es parte de la historia del proceso y tuvo relación con los elementos probatorios del proceso. Finalmente, el dolo homicida nadie sabe dónde está. En la réplica, refirió que doña Patricia Ruiz, acepta ser su firma y que es su declaración, lo que no
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CONTRA: ALAN GERARD CÁNOVAS BAHAMONES (AUTOR/CONSUMADO) DELITO: HOMICIDIO SIMPLE R.I.T. N° 18-2022 R.U.C. N° 2100518130-2 Curicó, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por las juezas Mariel Molina Guerrero (quien fue Presidenta de Sala), Amelia Avendaño González y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto los días 24 y 25
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