Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

TDP TRATAMIENTO DE PISOS S.P.A./MASCAREÑA

Rol

I-1-2022

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y corrección de infracciones (que se acompaña) de fecha 1 de octubre de 2021, que se refiere al no pago de horas extras de los trabajadores que indica. 4.- Que, no obstante estar convencidos que dichas horas no se adeudaban, ya que los trabajadores (del Proyecto MAPA), incuso firmaban horas de salida mucho más allá de la hora de salida de los buses de su respectivo turno (única forma de locomoción con que cuentan), con el afán de evitar multas, se pagaron dichas horas. 5.- Que, sin embargo, el 4 de octubre de 2021, se cursó la multa referida en el punto 1 que se pensó de buena fe, con una lectura rápida se referían a lo que señalaba el acta de constatación de hechos y se decidió solicitar la rebaja, habida cuenta del pago ya referido. 6.- Sin embargo, la rebaja fue rechazada, aduciendo que los infraccionado era el no llevar correctamente el libro de asistencia, siendo que ello no se indicó en el acta de constatación de hechos a que se ha hecho referencia. 7.- Pero lo más absurdo de esto, es que a requerimiento del propio Inspector actuante se pagaron las horas extras, y ahora se nos aplicó multa por pagarlas y no estar en los registros de asistencia (¿??????). Pide, en definitiva, tener por deducida reclamación de resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella rebajando al 50% la multa reclamada o en subsidio, y para el caso de que el Tribunal la estime como procedente, vengo en solicitar su rebaja a UTM o al monto que el Tribunal determine, por los mismos antecedentes ya expuestos. SEGUNDO: Que, contestando la demanda comparece don Mario Iván Muga Mendoza, abogado, por la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, en los siguientes términos: Síntesis del procedimiento y de los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos: Esta comisión corresponde a un procedimiento activado por denuncia de trabajador AFECTADO en contra del empleador Tratamiento d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-1-2022, RUC: 22-4-0381253-K, comparece don Carlos Alejandro Pereira Fernández, Rut 9.742.265-6, abogado domiciliado en Concepción, calle Chacabuco 1085, oficina 1102, en representación procesal, según mandato judicial que se acompaña, de Tratamiento de Pisos TDP SPA, R.U.T. 76.384.445-5, representada por doña Patricia Morales Gallardo, RUT 10.698.460-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en Francisco Díaz de Lavanderos 1818, San Pedro De La Paz, deduciendo reclamación en contra de la resolución 02 de fecha 7 de enero de 2022, mediante la cual la Inspección del Trabajo de Curanilahue rechazó rebajar al 50% la multa impuesta por resolución Nº 1659/21/13. Los fundamentos de su reclamación fueron los siguientes: 1.- Que por resolución Nº 1659/21/13, se aplicó multa por 40 UTM, conforme a lo que se indica en la citada resolución, esto es NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS POR LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: EZEQUIEL RAMIREZ QUIÑONES RUT: 19.139.713-4 EN JULIO 2021, NICOLAS ANCATRIO CEA RUT: 21.308.010-5 EN AGOSTO 2021, FERNANDA MANOSALVA BARRIENTOS RUT: 15.944.209-8 EN JULIO Y AGOSTO 2021, MICHAEL ZABALA RIVAS RUT: 16.988.760-8 EN AGOSTO 2021, HERNANDO BENITEZ PAYARES RUT: 27.004.246- 5 EN AGOSTO 2021. HABIENDOSE CONSTATADO QUE ESTAS HORAS EXTRAORDINARIAS SE VEN REFLEJADAS Y CANCELADAS EN LOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LOS MESES MENCIONADOS. ADEMAS SE CONSTATA RESPECTO DEL TRABAJADOR NICOLAS ANCATRIO CEA RUT: 21.308.010-5, QUE SU REGISTRO DE ASISTENCIA NO SE LLEVA CORRECTAMENTE, TODA VEZ QUE PRESENTA BORRONES Y ENMENDADURAS EN EL MES DE JULIO 2021. 2.- Que lo anterior es consecuencia de una exhaustiva fiscalización llevada a cabo a partir de comienzos de septiembre 2021 (destacando que, comenzó antes del 10 de septiembre de 2021) por parte del Fiscalizador MANUEL ALEJANDRO DUGUET BENITEZ. 3.- Que como resultado de dicha fiscalización el citado funcionario emitió el Acta de constatación de hechos y corrección de infracciones (que se acompaña) de fecha 1 de octubre de 2021, que se refiere al no pago de horas extras de los trabajadores que indica. 4.- Que, no obstante estar convencidos que dichas horas no se adeudaban, ya que los trabajadores (del Proyecto MAPA), incuso firmaban horas de salida mucho más allá de la hora de salida de los buses de su respectivo turno (única forma de locomoción con que cuentan), con el afán de evitar multas, se pagaron dichas horas. 5.- Que, sin embargo, el 4 de octubre de 2021, se cursó la multa referida en el punto 1 que se pensó de buena fe, con una lectura rápida se referían a lo que señalaba el acta de constatación de hechos y se decidió solicitar la rebaja, habida cuenta del pago ya referido. 6.- Sin embargo, la rebaja fue rechazada, aduciendo que los infraccionado era el no llevar correctamente

Fallo

fallo conforme se consignó en el considerando precedente. DÉCIMO: Que, el análisis, ponderación y valoración de toda la prueba singularizada en los considerandos cuarto y quinto, en nada desvirtúan lo consignado precedentemente. UNDÉCIMO: Que, habiendo litigado con motivo plausible, y no encontrándose vencidas en sus pretensiones y/o alegaciones o defensas cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes, 326, 503, 505, 506, 512 y siguientes todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, ha lugar a la reclamación deducida en contra de resolución de reconsideración administrativa N° 2 de 07 de enero de 2022, solo en cuanto se rebaja la multa cursada por medio de resolución Nº 1659/21/13 en un 50%, quedando en definitiva la multa por 20 UTM. II.- Que, se rechaza en lo demás la reclamación de folio 1. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2022 RUC: 22-4-0381253-K Dictada por doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía.

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CURANILAHUE VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-1-2022, RUC: 22-4-0381253-K, comparece don Carlos Alejandro Pereira Fernández, Rut 9.742.265-6, abogado domiciliado en Concepción, calle Chacabuco 1085, oficina 1102, en representación procesal, según mandato judicial que se acompaña, de Tratamiento de Pisos TDP SPA, R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica