Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ OMAR GOMEZ FLOREZ

Rol

O-51-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto en el artículo Bis A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual al encartado le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 1 Nro 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Gómez Flores, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de unidades tributarias mensuales, más la accesoria del artículo del Código Penal consistente en inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas de la causa. Código: XHNDXHXXESJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que la prueba que presentará hoy dará cuenta de la detención del acusado, de la recuperación del vehículo, de las versiones dadas por la victima en relación al delito base y las circunstancias del mismo, así como de otros elementos que estima permitirán generar convicción en orden a que los hechos ocurrieron de la forma referida en la acusación, por lo que solicitará veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que el imputado dio una versión extensa de los hechos, pero no da cuenta que se haya realizado un pago, primero para un tercero, y después a su nombre según el documento, no hay prueba de que existiera esa negociación, el documento no da cuenta de la firma de señora Barraza. Lo que si hay es la denuncia de la sustracción del vehículo, al parecer se hizo otra antes puesto que hubo una vinculación entre ambos, el encargo se hizo ante carabineros y por ello lo encuentran, e

Fundamentos

considerando precedente, sólo se pudieron tener por acreditados los siguientes hechos: El día 17 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 20:00 horas, el acusado OMAR GOMEZ FLORES, fue fiscalizado personal policial habiendo dejado previamente estacionado el vehículo placa patente única KSSS-84 en calle 21 de Mayo, Iquique. Vehículo que se encontraba inscrito a nombre de Leyla Barraza Guerra. En dicho sentido, los hechos acreditados en juicios resultaron insuficientes para poder ser subsumidos en el tipo penal de receptación invocado por el persecutor, pues tal como se expuso en el considerando anterior, Código: XHNDXHXXESJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar el origen ilícito de la posesión del vehículo por parte del acusado, es decir, acreditar la circunstancia previa de haber sido objeto de sustracción a su legitima poseedora desde la vía pública. De esta forma, como consecuencia de la presunción de inocencia que ampara a toda persona, la carga de la prueba corresponde a quien ejerce la acción penal, de manera tal que, si esta no satisface el estándar probatorio impuesto por la ley procesal, no es posible arribar a una decisión condenatoria. Así, no habiendo acreditado por el Ministerio Público la efectividad de los hechos que configuran los elementos del tipo penal objeto de la acusación, particularmente el origen ilícito de la especie y el subsecuente conocimiento que pudo o debió tener el acusado al efecto, debió primar la presunción de inocencia que lo ampara. Así, por decisión unánime, esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique decidió absolver a Omar Gómez Flórez, de los cargos deducidos en su contra por el Ministerio Público que lo tuvieron como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo BIS A del Código Penal, supuestamente perpetrado el 1 de febrero de en la comuna de Iquique . DÉCIMO: Costas. Sin perjuicio de la decisión absolutoria antes expresada, el tribunal no condenará en costas al Ministerio Público, atendido a que no se evidenció un ejercicio abusivo de la acción penal en su actuar.

Fallo

por tanto establecido en juicio que el día 1 de febrero de el acusado se encontraba en posesión del vehículo motorizado PPU KSSS- . Asimismo, tampoco existió controversia en cuanto a que dicho vehículo se encontraba inscrito a nombre de una tercera persona, de nombre Leyla Barraza, lo que resultó probado además con la documental incorporada por el Ministerio Público, consistente en el certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente única KSSS- 4, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que da cuenta del registro de dicho vehículo a nombre de Leyla Barraza Guerra, hecho que por tanto se tuvo como acreditado. No obstante, lo anterior el acusado negó que dicha posesión en que se encontraba del vehículo tuviese un origen ilícito, refiriendo que el mismo fue entregado por su antigua propietaria Leyla Barraza, con quien acordó la venta del vehículo, entregando él precio y ella el vehículo y su llave, pero sin que se materializara la suscripción del contrato ante notario y la consecuente inscripción en el registro de vehículos motorizados. Por el contrario, la hipótesis de cargo sostuvo un origen ilícito en la posesión en que se encontraba el acusado, refiriendo que el referido vehículo había sido objeto de un delito de robo, centrándose sobre dicha circunstancia la controversia planteada en el juicio. Al efecto, pesando la carga de la prueba sobre el Ministerio Público, este sólo incorporó prueba indirecta sobre supuesta sustracción, consistente

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SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, treinta de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldres, Rodrigo Vega Azocar y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal - , seguida en contra del acusado OMAR

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