16º Juzgado Civil de Santiago

AHT COOLING SYSTEMS GMBH/COLD ANDINA SPA

Rol

C-19141-2018

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer. En primer lugar hace presente que la demandante es un proveedor internacional con domicilio fuera de Chile, habitual de su representada, y que, tanto la orden de compra como los env o y las f rmulas de pago seí ó acordaban y trataban por correos electr nicos, medio formal y fiable por eló cual se acordaba y concretaban todas las condiciones, pagos, etc., de los negocios que manten an. í Agrega que dentro de dicha relaci n se emitieron las facturasó 1090368105 de fecha 10.08.2016 por la suma de USD$ 17.901,72 y la RIT« » Foja: 1 factura 1090369331 de fecha 25.08.2016 por la suma de EUR$ 32.004,88, las que refiere se encuentran pagadas. La factura 1090368105 fue pagada totalmente y la factura 1090369331 se pag parcialmente con la suma de EUR$14.361,88, pagoó recibido conforme por la demandante pero que ahora olvida totalmente, habiendo las partes llegado a un acuerdo respecto de los equipos de esta ltima factura que no fueron pagados, en el sentido que ser an retirados porú í la demandante y se emitir a la correspondiente nota de cr dito por laí é diferencia. En virtud de lo expuesto opone la excepci n de pago.ó En cuanto a la factura N 1090369331° , refiere que no es efectivo que su representada incumpliera un contrato, ni tampoco que adeude la misma. Se ala que conforme a dicho instrumento mercantil, en ella se haceñ menci n a una serie de equipos. Las partes acordaron que de la totalidad deó dichos equipos, su representada solo se quedar a con algunos de ellos, losí que fueron pagados efectivamente y cuyo pago fue recibido conforme por la demandante. Por lo que de los EUR$ 32.004,88., que cobra en autos, 14361,88 le fueron pagados efectivamente a las cuentas que indicaba en la misma factura. Transcribe textualmente supuestos correos electr nicos que respaldanó la operaci n descrita en el p rrafo anterior. ó á Concluye de todo ello que su representada no debe de manera alguna la suma demandada por la fa

Fundamentos

considerando adem s que los datos bancarios de AHT seó á encontraban claramente se alados en cada una de las facturas emitidas. ñ Manifiesta que con fecha 06 de noviembre de 2017, su representada env o una carta de cobro por los montos adeudados por la demandada,í exigiendo el pago total de la deuda m s los intereses devengados, a m sá á mailto:daniela.huber@aht-at.tk mailto:Daniela.huber@aht-at.com mailto:Daniela.huber@ah-at.tk RIT« » Foja: 1 tardar el 10 de noviembre de 2017, montos que hasta la fecha no han sido pagados. Reclama que su representada ha cumplido con todas las obligaciones que emanan del contrato consensual celebrado con la demandada, y que se refieren a la entrega a entera satisfacci n de aquellos productos adquiridosó por Cold Andina, por lo que queda de manifiesto, a su juicio, que es staé ltima la que ha incumplido el referido contrato, evitando el pagoú correspondiente, lo que ha generado adem s perjuicios a su representada. á En cuanto a los fundamentos de derecho en que descansa su pretensi n, cita los art culos 1489 y 1873 en cuanto a la condici nó í ó resolutoria t cita, indicando al efecto, que en la especie solicita elá cumplimiento del contrato celebrado con la demandada, m s la consecuenteá indemnizaci n de perjuicios derivada del incumplimiento que atribuye aó sta ltima. é ú Refiere que

Fallo

por lo expuesto, en la especie concurren los presupuestos de procedencia de su pretensi n, a saber, i) existencia de un contratoó bilateral, ii) incumplimiento de una de las partes y iii) cumplimiento de las obligaciones atribuibles a su representada. En cuanto a la carga probatoria, dada la naturaleza del contrato invado, cita el art culo 1547 del C digo Civil, para hacer presente que elí ó hecho de que la demandada haya transferido los montos adeudados a su representada, a una cuenta bancaria informada mediante correos electr nicos que no pertenecen a AHT, da cuenta de un actuar negligente,ó m s a n si se tiene en cuenta que en las facturas emitidas por laá ú demandada, se se ala claramente la cuenta bancaria a la que se debeñ realizar el pago. Concluye de lo anterior que la carga de la prueba en cuanto a la extinci n de la obligaci n del pago del precio queda radicada en la parteó ó demandada. Hace presente adem s que la demandada no puede excusarse delá pago que en autos se demanda, invocando la causal de excepci n de pago,ó RIT« » Foja: 1 aludiendo al pago efectuado a una supuesta cuenta bancaria subsidiaria de su representada. Agrega que resulta incompresible y contrario a la l gicaó que la demandada haya efectuado una transferencia a una cuenta bancaria que fuera informada, por terceros ajenos a su representada, faltado por ende al debido cuidado y deber de diligencia que para estos efectos la ley le obliga a cumplir. Finalmente se ala que conforme a los art culos

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19141-2018 CARATULADO : AHT COOLING SYSTEMS GMBH/COLD ANDINA SPA Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veinte. Vistos. Con fecha 26 de junio de 2020, comparece don Andr s Jaimeé Sotomayor Morales, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5680, oficina 1903, comuna de Las C

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