Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ ROBERTO GIACOMMO MALATESTA VEGA

Rol

O-65-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 07 de enero del año 2023 a las 03.30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Jacqueline de Lourdes Galaz Aravena transitaba en su scooter por calle Raggio al llegar a la esquina de Prat de la comuna de Catemu, fue interceptada por el imputado ROBERTO GIACOMMO MALATESTA VEGA, quien la golpeó con un objeto contundente en su cabeza perdiendo el equilibrio cayendo al suelo, luego de lo cual el imputado le toma el morral que aquella portaba iniciándose un forcejeo entre ambos para luego y dada la superioridad física del sujeto activo lograr éste la sustracción de dicha especie en cuyo interior la afectada mantenía su celular IPhone 6, un monedero con dinero, documentos y una linterna. Una vez que el imputado huye la víctima se dirige a Carabineros denunciando el hecho, los que luego de un patrullaje dan con el paradero del autor, siendo sindicado por la afectada como al autor del delito y quien mantenía además consigo parte de las especies sustraídas. La víctima resultó con lesiones de carácter leve según DAU 949645. Código: LLZYXHSXHRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos relatados precedentemente, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432, ambas normas del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no le benefician atenuantes, ni le perjudican agravantes. Por último, previas citas legales, solicitó se condene al acusado Malatesta Vega, a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales correspondientes, al pago de las costas de la causa y el ingreso de su huella genética al registro Codis.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha veinticuatro y veinticinco de agosto pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez; quien presidió la audiencia, doña Paola Hidalgo Benavente y doña Constanza Olsen Tapia se llevó a cabo la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado ROBERTO GIACOMMO MALATESTA VEGA, C.I. 18.083.216-5, comerciante, soltero, nacido el 26 de octubre de 1992, en Santiago, 30 años, apodado Carnicero, domiciliado en Ana Alarcón 2449, Los Ángeles, actualmente recluido en el CDP de Mulchen. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público, el fiscal Rodrigo Zapata Cuéllar, domiciliado en San Martín 1311, de esta ciudad y en representación del acusado, la defensora penal licitada Blanca Poblete Gutiérrez con domicilio en Navarro 400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. La acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: El día 07 de enero del año 2023 a las 03.30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Jacqueline de Lourdes Galaz Aravena transitaba en su scooter por calle Raggio al llegar a la esquina de Prat de la comuna de Catemu, fue interceptada por el imputado ROBERTO GIACOMMO MALATESTA VEGA, quien la golpeó con un objeto contundente en su cabeza perdiendo el equilibrio cayendo al suelo, luego de lo cual el imputado le toma el morral que aquella portaba iniciándose un forcejeo entre ambos para luego y dada la superioridad física del sujeto activo lograr éste la sustracción de dicha especie en cuyo interior la afectada mantenía su celular IPhone 6, un monedero con dinero, documentos y una linterna. Una vez que el imputado huye la víctima se dirige a Carabineros denunciando el hecho, los que luego de un patrullaje dan con el paradero del autor, siendo sindicado por la afectada como al autor del delito y quien mantenía además consigo parte de las especies sustraídas. La víctima resultó con lesiones de carácter leve según DAU 949645. Código: LLZYXHSXHRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos relatados precedentemente, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432, ambas normas del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no le benefician atenuantes, ni le perjudican agravantes. Por último, previas citas legales, solicitó se condene al acusado Malatesta Vega, a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales correspondientes, al pago de las costas de la causa y el ingreso de su hue

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 50, 432, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 17 de la Ley N° 19.970, y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que, se condena a ROBERTO GIACOMMO MALATESTA VEGA, C.I. 18.083.216-5, en lo demás individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de robo con violencia, cometido en la comuna de Catemu el día 7 de enero de 2023, en perjuicio de Jacqueline de Lourdes Galaz Aravena. II.- Que, atendida la extensión de la pena, no es posible aplicar ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N° 18.216, debiendo cumplir real y efectivamente la sanción corporal que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono los doscientos treinta y seis días (236) días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, desde el 7 de enero de 2023. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber sido representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, atendido que el delito por el cual fue sancionado

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1 MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO GIACOMMO MALATESTA VEGA DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA RIT 65-2023 RUC 2300025486-K San Felipe, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha veinticuatro y veinticinco de agosto pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Felipe, integrado por sus jueces

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