Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

FISCALIA ARICA C/ JAIME IVAN CONDORI ACENTON

Rol

O-136-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 1º de la Ley 20.000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Solicita, que se condene al acusado a las penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, además al pago de 200 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias que correspondan en derecho. Junto al comiso de las especies individualizadas en el libelo acusatorio y dineros incautados debidamente reajustados en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley 20.000 y la destrucción de $ 20.000 mil pesos que se encuentran en mal estado y no pueden ser depositados. Asimismo, se les condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Por último, en conformidad al artículo 17 de la ley 19.970, se ordene la toma de muestras biológicas para la incorporación de la huella genética a los registros respectivos al acusado. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, que contará con suficientes antecedentes para acreditar los hechos de la acusación consistente en el tráfico de drogas por parte del acusado, quien las transportaba en el vehículo motorizado que conducía. Refiere los elementos de prueba de los que piensa valerse en el juicio, consistentes en la declaración de testigos, evidencia material, informe pericial y documentos, adelantando que con dicho mérito solicitará una decisión condenatoria. La defensa, señaló en su apertura, que desde el momento de la detención del imputado, éste ha mantenido una actitud colaborativa. Prestó una declaración previa en el procedimiento, asumiendo el delito y su participación y su allanamiento quedará refrendado en el juicio con su declaración y con lo que manifiesten los testigos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió la audiencia, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto el día veinticinco de agosto del presente año, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 136-2023, RUC N° 2201047711-9, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 1º de la Ley 20.000, contra JAIME IVAN CONDORI CENTON, según oficio del Registro Civil e Identificación nacional se encuentra registrado bajo el nombre de JAIME IVAN CONDORI ACENTON, cédula de identidad para ciudadanos extranjeros Nº14.891.053-7, D.N.I. del Perú Nº 48281096, nacido en la ciudad de Tacna del Perú el 13 de enero de 1994, taxista, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Pedro Blanquier Nº 3603, Arica; representado por la defensora penal pública María Victoria Campos Vial, con domicilio y forma de notificación registrados en los antecedentes. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal adjunto don Cristian Sanhueza Novoa, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que en investigación denominada policialmente como “Osorno”, en la cual por medio utilización de técnicas investigativas de la ley 20.000, entre ellas la utilización de un Agente Encubierto quien por medio de un ardid de transportista y de acuerdo con su historia ficticia, recibió información respecto a un ingreso de droga a nuestro país en el interior de un vehículo de tipo Station Wagon placa patente única DZKT-56. Por lo anterior personal del OS7 de ARICA, el día 21 de Octubre del 2022 en horas de la noche, apoyados por personal del Reten Poconchile, se trasladan hasta la Ruta 11 CH, con la finalidad de efectuar un patrullaje por esta ruta y lograr ubicar el vehículo denunciado, es así que a eso de las 23:00 horas aproximadamente a la altura del kilómetro 59, personal policial logra detectar el Station Wagon, marca Mitsubishi, modelo Delica, de color gris, placa patente única DZKT-56, que transitaba en dirección a la ciudad de Arica, corroborando la veracidad de la información proporcionada por el Agente Encubierto, por lo que personal del OS7, fiscaliza dicho vehículo a la altura del kilómetro 59 de la citada ruta, identificado su conductor como el imputado Jaime Iván Condori Centón, de nacionalidad peruano quien portaba 01 teléfono celular marca Motorola. Acto seguido, uno de los funcionarios policiales observo que la tapa interior de la puerta delantera costado derecho no mantenía ninguno de sus broches, detectando que al interior de su estructura mantenía distintos paquetes rectangulares de similares características a los utilizados como co

Fallo

se acuerda si firma un acta manteniendo su derecho a guardar silencio, pero no firma ninguna declaración al ser detenido. Se exhibe al acusado la prueba material Nº 1 de la acusación, consistente en un set de fotografías y en la imagen 1, observa el vehículo que conducía al ser detenido, marca Hyundai, modelo Delica, tipo Station Wagon; en la imagen Nº 3, las tapas del faro trasero del móvil, siendo manipuladas por un agente y encuentran paquetes ocultos; en la imagen Nº 6, un agente “destapando parte de la puerta del copiloto”; en la imagen Nº 7, el mismo funcionario sacando paquetes ocultos en la puerta del copiloto; en la imagen Nº 9, una vista de 13 paquetes con droga encontrados y el vehículo que conducía; en la imagen Nº 11, otros 7 paquetes con droga incautados; en la imagen Nº 12, otros 2 paquetes con droga encontrados; en la imagen Nº15, el teléfono celular que le incautan y en la imagen Nº 17, la totalidad de las evidencias incautadas, paquetes con droga y el teléfono celular. Responde, que al ser detenido no participa en otras diligencias. Ante la defensa, indica que conoce al dueño de la droga mientras trabajaba como taxista y éste se dedicaba al contrabando de mercaderías; que sabe que llegaba a la casa de su hermana pero no conoce la dirección; que no le indica el tipo de droga oculta en el vehículo; que al ser detenido no se opone a la diligencia y reconoce que transportaba droga, van a la parte de atrás del móvil y encuentran paquetes ocultos en los faros; q

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1 Arica, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió la audiencia, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto el día veinticin

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