CM ANTOFAGASTA S.A./CUEVAS
Rol
C-1015-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 compareció don Claudio Carrasco Aracena, Abogado, en representación de Centro Médico Antofagasta S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Soza Cáceres y/o Miguel Valenzuela Garín, todos con domicilio para en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 461, Oficina 1.506, Edificio Segundo Gómez quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Vinicio Cuevas Suarez, con domicilio en calle Leonardo Guzmán N° 281 Departamento 14. Funda su demanda en que el ejecutado suscribió a favor de su representada el Pagaré a la vista Nº de folio 523040403 por la suma de $582.646. Según lo acordado en el Pagaré la cantidad adeudada devengaría desde la fecha de suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo de interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Agrega que, todas las obligaciones que emanan del pagaré que sirve de base a la presente ejecución son solidarias para el o los suscriptores, fiadores, codeudores y demás obligados a su pago, y serán consideradas indivisibles para el suscriptor sus herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1.526 Nº 4, 1.528 y 1.531 del Código Civil. Comenta que en el pagaré se estipuló que el deudor liberaba al ejecutante de la obligación de protesto, pero si optaba por efectuarlo podría hacerlo a su libre elección en forma bancaria, notarial o por 1 el funcionario público que corresponda, comprometiéndose a pagar los gastos e impuesto de la diligencia, si mi representada optare por llevarla a cabo. Expone que, la obligación no fue pagada a la fecha en que se hizo exigible, adeudando al: día 10 de Enero del año 2.019 la suma de $ 582.646.- pesos, más intereses penales equivalentes a la tasa máxima convencional, a partir de esa fecha y hasta el pago efectivo. Así también estipularon que en los casos de simple retardo o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o los intereses de la obligación en las épocas pactadas para ello, haría posible cobrar anticipadamente el pagaré, el que en dicho evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, como también si se solicitare la declaración de quiebra del suscriptor, sea por sí o por un tercero, o si éste formulare proposiciones de convenio judicial o extrajudicial. Indica que, la firma del suscriptor puesta en representación del deudor en el Pagaré ya singularizado fue autorizada ante Notario Público de esta ciudad y para todos los efectos legales derivados de los presentes instrumentos, se estableció como lugar de pago la ciudad de Antofagasta, sometiéndose el suscriptor a la jurisdicción de sus Tribunales. Las obligaciones del suscriptor de los títulos precedentemente singularizados constan en título ejecutivo, las acciones ejecutivas no se encuentran prescritas y son actualmente exigibles. Dichas obligaciones, además, son líquidas, res
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 37 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el ejecutante allegó al proceso custodiado en Secretaria del tribunal bajo el N° 822-19, Pagaré Folio N° 523040403 suscrito por el ejecutado con fecha 28 de Mayo del año 2.018, por la suma de $582.646.-, y Acta Sesión Extraordinaria de Directorio Servicios y Abastecimientos a Clínicas S.A. de fecha 26 de Mayo del año 2.016. SEXTO: Que, el ejecutado acompañó: 1).- Imagen cheque N° 141099701-9988903 del Banco Security por la suma de $513.752, 2).- Formulario Liquidación Cuenta Medica de fecha 19 de Agosto del año 2019 del afiliado Mario Alfredo Martis Lara y beneficiada Carolina Andrea Martis Vega, y 3).- Ocho Órdenes de Atención Médica Folio N° 523062875 por la suma de $72.043, Folio N° 523062876 por la suma de $153.439, Folio N° 523062877 por la suma de $3.188, Folio N° 523062878 por la suma de $ 168.210, Folio N° 523062879 por la suma de $64.206.- pesos, Folio N° 523062880 por la suma de $498.410, Folio N° 523062881 por la suma de $38.076, y Folio N° 523062882 por la suma de $28.465, todos de fecha 19 de Agosto del año 2.019, respectivamente, y 4).- Resumen de Liquidación Cuenta Médica Emitida de fecha 19 de Agosto del año 2.019. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta correspondiente a la del numeral 6 del artículo 464 del Código
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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1.015-2.019. CARATULADO : CM ANTOFAGASTA S.A / CUEVAS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A. RUT : 95.432.000-6. DEMANDADO : VINICIO CUEVAS SUAREZ RUT : 15.975.620-3. FECHA INICIO : 19.02.2.019. Antofagasta, a diecinueve de Octubre del año
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