MENDOZA/BROTEC CONSTRUCCION SPA
Rol
T-259-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados le trajeron una serie de consecuencias a su salud e integridad tanto física como psíquica, tales como, insomnio, problemas digestivos y falta de apetito. Adicionalmente, afirma que el mismo inspector presionó a la demandada principal para que le enviare un correo manifestado su conformidad con la anotación indicada. A pesar de lo humillante de la instrucción, finalmente y para evitar problemas, el día 2 de diciembre de 2020, mi representado accedió a enviarle un correo de respuesta al referido inspector, pero en el que se limitó a acusar recibo de la comunicación. Finalmente, alega que la amenaza ilegal y arbitraria de que fue objeto se concretó el día 2 de diciembre del año 2020, fecha en que la demandada BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA, ciertamente instigada por su mandante, comunicó en forma escrita el término del contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa. La noticia destruyó emocionalmente al actor, considerando, por una parte, que necesitaba de su ingreso mensual para subsistir, y por otra, que, siempre ha sido un profesional diligente y respetado, quien durante toda su relación laboral con su ex empleadora dispuso del máximo de su esfuerzo y capacidades al servicio de empresa. Alega que la decisión de su despido nada tuvo que ver con su desempeño como profesional ni tampoco con las “supuestas” necesidades de la empresa que se arguyen en la carta de despido, sino que únicamente fueron motivadas por un actuar hostigador, amenazante y caprichoso por parte del referido inspector fiscal. Ahora bien, los argumentos de la carta de despido, solo se reducen a nombrar la causal, sin dar detalles de porque fue invocada. Indica que, a pesar de tener conocimiento de que su relación laboral terminaría, como buen profesional que es, quería seguir con sus labores habituales hasta el término de su contrato, circunstancia que no le fue permitida, pues con fecha 10 de diciembre de 2020 su empleador le ordenó “teletrabajar” desde su domicilio median
Fundamentos
considerando su situación familiar. Indica que el inspector fiscal Sr. Samuel Bustamante Vergara, en un actuar que atribuye como arbitrario e ilegal, e influenciado por las acusaciones del Sr. Florencio Soto, y siguiendo la tónica del comportamiento hostil hacia el actor, culminó derechamente por usurpar las facultades propias del empleador, al dejarlo en calidad de “condicional” en su puesto de trabajo. Niega haber incurrido en los comportamientos que ahí se indican y que, por lo demás, la norma aludida como fundante de la acción no faculta al inspector fiscal a dejar a ninguno de los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas en calidad de “condicional”. Esta amenaza, que califica de ilegal e injustificada, se da en un contexto en que el actor siempre fue responsable y prolijo en el cumplimiento de sus deberes. Indica que los hechos señalados le trajeron una serie de consecuencias a su salud e integridad tanto física como psíquica, tales como, insomnio, problemas digestivos y falta de apetito. Adicionalmente, afirma que el mismo inspector presionó a la demandada principal para que le enviare un correo manifestado su conformidad con la anotación indicada. A pesar de lo humillante de la instrucción, finalmente y para evitar problemas, el día 2 de diciembre de 2020, mi representado accedió a enviarle un correo de respuesta al referido inspector, pero en el que se limitó a acusar recibo de la comunicación. Finalmente, alega que la amenaza ilegal y arbitraria de que fue objeto se concretó el día 2 de diciembre del año 2020, fecha en que la demandada BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA, ciertamente instigada por su mandante, comunicó en forma escrita el término del contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa. La noticia destruyó emocionalmente al actor, considerando, por una parte, que necesitaba de su ingreso mensual para subsistir, y por otra, que, siempre ha sido un profesional diligente y respetado, quien durante toda su relación laboral con su ex empleadora dispuso del máximo de su esfuerzo y capacidades al servicio de empresa. Alega que la decisión de su despido nada tuvo que ver con su desempeño como profesional ni tampoco con las “supuestas” necesidades de la empresa que se arguyen en la carta de despido, sino que únicamente fueron motivadas por un actuar hostigador, amenazante y caprichoso por parte del referido inspector fiscal. Ahora bien, los argumentos de la carta de despido, solo se reducen a nombrar la causal, sin dar detalles de porque fue invocada. Indica que, a pesar de tener conocimiento de que su relación laboral terminaría, como buen profesional que es, quería seguir con sus labores habituales hasta el término de su contrato, circunstancia que no le fue permitida, pues con fecha 10 de diciembre de 2020 su empleador le ordenó “teletrabajar” desde su domicilio mediante un “permiso de salida” con “goce de sueldo”. Llegado el día 2 de enero de 2021, vale decir, la fecha de término de la relación laboral, y a
Fallo
por tanto el representante legal actual, el liquidador concursal, no dispone de información útil para el proceso, justificando así la falta de comparecencia. Sin perjuicio de lo expuesto, no hay disposición legal que dispense al representante legal de comparecer cuando ha sido citado, debiendo ser el juez al oír la declaración quien valore su utilidad en cuanto a los hechos sujetos de prueba. Producto de lo anterior, se aplicará la sanción dispuesta en el art, 454 N°3 del Código del Trabajo, presumiéndose como efectivas las alegaciones relativas a los hechos a probar, contenidas en la demanda, sin perjuicio del resto de la prueba rendida. III. Testimonial: Declararon los siguientes testigos; 1. Sergio Brito Ávila, Cédula de identidad N°14.385.250- 4. 2. Rigoberto Melo Vidal, Cédula de identidad N°7.631.662-7 3. Patricio Andrés Zapata Muñoz, Cédula de identidad N°16.201.727-6 IV. Exhibición de documentos: La denunciante da por cumplida la exhibición solicitada respecto del Fisco de Chile, en relación con el libro de obras y el contrato con BROTEC CONSTRUCCION SPA. En cuanto a la demandada principal, solicita la aplicación del apercibimiento del art. 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto de la falta de exhibición de contratos con el MOP y las 3 últimas liquidaciones de remuneración del demandante. La demandada sostuvo como justificación a la falta de exhibición que no contaba con los documentos. Sin embargo, tal circunstancia no fue debidamente acreditada ni justificada, ha
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En Santiago, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, Que, a folio 1 comparece GASTÓN ALEXANDER MENDOZA LAMA, cédula de identidad N°13.604.496-6, domiciliado en Colo Colo N°222, piso N°7, oficina N°709, comuna de Concepción, región del Bío Bío, quien deduce demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, demanda por despido improcedente y cobro d
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