Juzgado de Garantía de Talagante

MINISTERIO PUBLICO C/ NN NN NN

Rol

O-2152-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 2200333648-8, RIT 2152-2022, realizándose la audiencia de Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Fiscal, en representación del Ministerio Público, de la Defensoría Penal y de JUAN ANTONIO GOMEZ BEAS, cédula de identidad 19.212.220-1, con domicilio en Calle MONSEÑOR LARRAIN BLOCK 1108 Nº 22 comuna de Talagante. SEGUNDO: Que, después de consultar a JUAN ANTONIO GOMEZ BEAS, y establecer que el mismo presta su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, conociendo su derecho a exigir un juicio oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que pudieren significarle, y que no fue objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o terceros, el tribunal admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración para ello que, la pena solicitada por la fiscal no supera el límite legal y que el imputado acepta expresamente los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, el Ministerio Público entregó en su oportunidad los antecedentes que sustentan la acusación, todos los cuales fueron conocidos y aceptados expresamente por JUAN ANTONIO GOMEZ BEAS. CUARTO: Que el conjunto de elementos probatorios allegados al proceso por su multiplicidad, gravedad y concordancia, permiten a esta magistratura tener por acreditado conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal adquiriendo la convicción más allá de toda duda razonable que: A partir de denuncias que daban cuenta de la venta de drogas desde el domicilio de Monseñor Larraín Nº 1108 Dpto. 22 Talagante, perteneciente al acusado Juan Antonio Gómez Beas se inició investigación controlando consumidores que acudían al lugar a adquirir drogas. El día 20 de abril de 2020 el acusado Gómez Beas vendió a un consumidor identificado como Carlos Alvarado 0.24 gramos de

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9; 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 68; y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3, 4 de la Ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JUAN ANTONIO GOMEZ BEAS, a la pena corporal de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y se le exime del pago de las costas de la causa como AUTOR del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 en relación con el artículo 1 y 3 del mismo cuerpo normativo en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción, sin costas. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye a JUAN ANTONIO GOMEZ BEAS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la PENA DE LIBERTAD VIGILADA SIMPLE por igual término que el de la pena Código: XEQBXHFGBQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privativa de libertad que se sustituye, es decir DOS AÑOS, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legale

Texto Completo (Preview)

Talagante, a veinticinco de Agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 2200333648-8, RIT 2152-2022, realizándose la audiencia de Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Fiscal, en representación del Ministerio Público, de la Defensoría Penal y de JUA

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