Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LLAUPE/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-24-2022

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La fecha de inicio y término de la relación laboral respecto de todos los demandantes 2.- Las labores contratadas y cumplidas por cada uno de ellos. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que respecto de la aplicación de la causal de necesidad de la empresa, se suscribió finiquito respecto de cada uno de los actores con expresa reserva de derechos para el ejercicio de la presente acción. 5.- Se cumplieron con las formalidades de comunicación el aviso de término de contrato, HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de los hechos señalados en las cartas de avisos de término de contratos. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: Berta Guerrero Saldivia. - Contrato de trabajo de fecha 30 de agosto de 2016, con sus respectivos anexos. - Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 22 de noviembre de 2021. - Finiquito de contrato de trabajo de fech

Fundamentos

motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Respecto del despido, sostienen que a todos se les entregó una carta tipo sin explicar más fundamentos, siendo ésta totalmente insuficiente para justificar el despido. En los hechos no existía ninguna situación que justificara la existencia de necesidades de la empresa para proceder al despido, siendo los despidos totalmente improcedentes, toda vez que los fundamentos señalados en la carta son genéricos, además que la doctrina ha indicado que la causal de necesidades de la empresa es una causal de término objetiva y que tienen relación con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Estas circunstancias deben ser objetivas, graves y permanentes, características que no revisten los fundamentos dados por mi ex empleador, además que no se explica ni se detalla en la carta, cómo será esta reorganización y reasignación de funciones, tampoco explica o detalla la baja en la productividad de la empresa, así como tampoco señala por quienes serán asumidos y absorbidos los cargos, razón por la cual todos mis representados quedan en la indefensión al no poder contrarrestar los argumentos dados por la empresa empleadora, razón por la cual sus despidos deben ser considerados injustificados. Agrega que sus mandantes, se les pagó lo ofrecido en la carta de despido, y todos firmaron el correspondiente finiquito, dejando la reserva de acciones respectivas para demandar por despido improcedente. Desarrolla los fundamentos de Derecho respecto de la acción de despido injustificado como de la causal de termino de contrato aplicada, citando y desarrollando jurisprudencia. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere pide, tener por presentada demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa COMERCIAL ECCSA S.A. cuyo representante legal es doña CLAUDIA ELENA FUENTES CORREA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que los despidos fueron improcedentes, y se condene a la empresa demandada al pago del aumento del 30% sobre los años de servicios de cada uno de sus representados: A) Respecto de BERTA MARISOL GUERRERO SALDIVIA: 1.- El aumento legal del 30% sobre los años de servicio, que de acuerdo al art. 168 letra a) del Código de Trabajo, correspondiente a $1.176.501.- pesos, o lo que se estime pertinente. B) Respecto de MARIA JESUS MOLLER CONTRERAS: 1.- El aumento legal del 30% sobre los años de servicio, que de acuerdo al art. 168 letra a) del Código de Trabajo, correspondiente a $466.344 pesos, o lo que se estime pertinente. C) Respecto de JOSE LUIS OTAROLA MONTECINOS: 1.- E

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña Karin Prado Flores, abogada, en representación de doña BERTA MARISOL GUERRERO SALDIVIA; doña MARIA JESUS MOLLER CONTRERAS; don JOSE LUIS OTAROLA MONTECINOS y doña CLAUDIA ANDREA LLAUPE LOBOS, en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A. ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fueron objeto es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: A) Respecto de BERTA MARISOL GUERRERO SALDIVIA: 1.- El aumento legal del 30% sobre los años de servicio, que de acuerdo al art. 168 letra a) del Código de Trabajo, correspondiente a $1.176.501.-. B) Respecto de MARIA JESUS MOLLER CONTRERAS: 1.- El aumento legal del 30% sobre los años de servicio, que de acuerdo al art. 168 letra a) del Código de Trabajo, correspondiente a $466.344.-. C) Respecto de JOSE LUIS OTAROLA MONTECINOS: 1.- El aumento legal del 30% sobre los años de servicio, que de acuerdo al art. 168 letra a) del Código de Trabajo, correspondiente a $934.228.- D) Respecto de CLAUDIA ANDREA LLAUPE LOBOS: 1.- El aumento legal del 30% sobre los años de servicio, que de acuerdo al art. 168 letra a) del Código de Trabajo, correspondiente a $ 528.915 pesos, o lo que se estime pertinente. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar serán incrementadas con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que resultando totalmente vencida se condena en costas a la deman

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/02/2022 RUC 22- 4-0378657-1 RIT M-24-2022 MAGISTRADO MONICA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°5 Virtual HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TÉRMINO 10:37 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240378657-1-1344 PARTE DEMANDANTE BERTA MARISOL GUERRERO SALDIVIA, RUN 17.718.955-3 M

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