Juzgado de Garantía de Victoria.

PATRICIO ARMANDO ANRIQUEZ MANCILLA C/ ALEXIS FERNANDO SEPÚLVEDA ORIA

Rol

O-128-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don en contra de don ALEXIS FERNANDO SEPULVEDA ORIA, cédula de identidad N° 18.587.505-9, Ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje 1 N°60, Abner Padilla, comuna de Victoria, en su calidad de autor de dos ilícitos de amenazas simples, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 2 el Código Penal, en grado de desarrollo consumados fundado en los siguientes hechos: “Que el día 23 de enero de 2022, en horas de la noche a eso de las 21:20 horas, el imputado ALEXIS FERNANDO SEPÚLVEDA ORIA, en la vía pública específicamente en pasaje N° 1, frente la casa N° 09, de Victoria, amenazó a viva voz a las víctimas PATRICIO ANRIQUEZ MANCIOLLA y ALVARO ANRIQUEZ ESPINOZA diciéndoles “los voy a matar, sino los voy a dejar inválidos de un tiro” retirándose el imputado hasta su domicilio ubicado en el mismo pasaje. En el mismo contexto y minutos después el imputado regresa hasta donde estaban las víctimas para esta vez amenazarlos de muerte premunido de un arma de fuego tipo pistola, causándoles gran temor quienes consideraron las amenazas serias y verosímiles atendido el actuar violento del imputado.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte denuncia N° 113, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 23/01/2022, que da cuenta del hecho y contiene: a) Acta de declaración voluntaria de la víctima Patricio Armando Anríquez Mancilla. b) Acta de declaración voluntaria de la víctima Álvaro Patricio Anríquez Espinoza. 2.- Informe policial N° 1877, evacuado por BICRIM Victoria, con fecha 30/06/2022, que contiene: a) Declaración policial voluntaria de la víctima Álvaro Patricio Anríquez Espinoza. b) Declaración policial voluntaria de la víctima Patricio Armando Anríquez Mancilla. 3.- Extracto de filiación y antecedentes de Alexis Fernando Sepúlveda Oria. 4.- Declaraciones de EVELYN FERRADA HIDALGO

Fundamentos

considerando que el encartado es sindicado por las víctimas como el autor de los ilícitos declarando ante funcionarios policiales y fiscalía ratificando lo señalado, situación que fue además corroborada por funcionarios policiales quienes efectuaron diligencias de investigación, siendo los demás antecedentes de la investigación coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la defensa. En cuanto al iter criminis, deben estimarse como consumados toda vez que el imputado concretó su accionar y en base a lo anteriormente expuesto, la participación debe encuadrarse en la de autoría tratándose conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Que, sin perjuicio que el Ministerio Público ha señalado que concurre una agravante de responsabilidad penal, estimando esta sentenciadora que con el sólo mérito del extracto de filiación acompañado, no puede acreditarse toda vez que tratándose de una reincidencia, debe verificarse mediante otros Código: XHJTXHGXCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 elementos objetivos que permitan determinar su procedencia, es que no será acogida. SÉPTIMO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del requerido, unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo de los ilícitos y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicarán las penas alternativas de multa rebajadas a un tercio de unidad tributaria mensual según lo solicitado por la Defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 12 N° 16, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 494 N°16 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don ALEXIS FERNANDO SEPULVEDA ORIA ya individualizado, a sufrir dos penas de multa ascendente cada una a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor en grado de consumado de dos ilícitos de coacción previsto y sancionado en el artículo 494 N° 16 del Código Penal por los hechos perpetrados el día veintitrés de enero del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, respecto de las penas pecuniarias impuestas, se otorga un plazo para su pago en dos cuotas iguales y sucesivas, que deberán comenzar a pagarse los últimos cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en pesos en el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento de su pago debiendo enterarse mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. En caso de no pago sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad debiendo procederse de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal sin que existan abonos qué considerar. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justi

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1 Victoria, veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don en contra de don ALEXIS FERNANDO SEPULVEDA ORIA, cédula de identidad N° 18.587.505-9, Ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje 1 N°60, Abner Padilla, comuna de Victoria, en su calidad de

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