EDDY YANETH DURAN MANTINELLE C/ FABIÁN OSVALDO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ
Rol
O-12958-2020
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El 19 de noviembre del 2019 la víctima JEPHTE CHERY vio publicado un aviso en internet de arriendo de una casa habitación en $400.000 en la comuna de Independencia. Contactó al oferente, quien se hizo llamar Fabián Osvaldo Henríquez Henríquez y le pidió que le pagara previamente la renta para reservar dicha propiedad, los cuales debía depositar tanto a su cuenta como a la cuenta de su señora Catalina López. La víctima convencida de estar pagando la garantía de un arriendo le transfirió a la cuenta rut del Banco Estado de CATALINA ESTER LÓPEZ VALDIVIA número 18.088.376 la suma de $100.000 y luego hizo tres depósitos a la cuenta rut del Banco Estado número 14.141.511-5 FABIAN OSVALDO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ por $90.000, $10.000 y $200.000, el primero por transferencia y los dos siguientes en una caja vecina. Sin embargo, todo se trataba de un negocio imaginario y CATALINA ESTER LÓPEZ VALDIVIA y FABIAN OSVALDO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ colaboraron a la consumación del hecho, aportando su cuenta bancaria para hacerse con los fondos de la víctima, causándole un perjuicio por $400.000 equivalente a 8, 1 unidades tributarias mensuales. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 468, 467 N° 2 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a FABIÁN OSVALDO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, ya individualizado, como autor del delito de ESTAFA cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Código: GXNDXHLXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal el día 19/11/2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 468, 467 N° 2 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a FABIÁN OSVALDO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, ya individualizado, como autor del delito de ESTAFA cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Código: GXNDXHLXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal el día 19/11/2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna, consistente en su encierro en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la cau
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Imputado : FABIÁN OSVALDO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 0014141511-5, fecha de nacimiento 10 de agosto 1981, con domicilio en Calle Maximiliano Ibanez Nº 1313, comuna de Quinta Normal. Fiscal : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA Defensor :
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