1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTANA/TECNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA

Rol

O-7850-2018

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. QUINTO: Que son hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. 2. Si el actor puso fin a la relación laboral, época de aquello, si remitió carta aviso de despido al lugar al cual la envío, fecha. 3. Contenido de la carta aviso de despido. 4. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 5. Si la demandada solucionó las cotizaciones de seguridad social reclamadas por el actor, en su caso, época de pago. 6. Valor de la última remuneración. 7. Relación fáctica y /o jurídica existente entre las demandadas, giros, domicilios, 8. representantes legales y socios, si poseen una dirección laboral común, si constituyen una unidad económica. SEXTO: Que verificada la audiencia de juicio, la parte demandante se desistió de la demanda deducida en contra de Importadora y Exportadora Aeropuerto Ltda y de CCK SPA, ambas representadas por don Eduardo Cid Leyton, sosteniendo la acción solo respecto de la demandada principal. Asimismo, a fin de acreditar las afirmaciones contenidas en la demanda, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Formulario admisión envíos registrados de Correos de Chile, de carta certificada despido indirecto enviada al domicilio del empleador "Técnica Industrial Y comercial Limitada, RUT N° 79.701.330-7, con fecha 16 de octubre 2018, Código de envió N°1170309136959, Sucursal Gran Avenida, Santiago. 2. Oficio de entrega de carta de despido indirecto a empresa "Técnica Industrial y Comercial Limitada", RUT N° 79.701.330-7, depositado en Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur San Miguel, con fecha recepción 16 de octubre de 2018 3. Comunicación o carta de aviso de despido indirecto, emitida por Juan Quintana Cabrera, dirigida a empresa "Técnica Industrial y Comercial Limitada", RUT N° 79.701.330-7, con fecha 16 de octubre de 2018. 4. Certificado de Cotizaciones AFP HABITAT, de Juan Quintana Cabrera, RUT N° 8.826.683-8, emitido con fecha 1° de octubre de

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 3ro letras a) y b), 7mo., 8vo., 162, 163, 171, 168, y siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Juan Esteban Quintana Cabrera, en contra de Técnica Industrial y Comercial Ltda., representada por Eduardo Leonel Cid Leyton, y en su mérito se declara: 1. La existencia de relación laboral entre las partes desde de enero de 2015 y octubre de 2018, con una remuneración de $403.114 pesos mensuales. 2. Se declara justificado y ajustado a derecho el autodespido cursado por haber incurrido la demandada en la causa del No 7 del art 160 del Código del Trabajo. 3. Se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: - indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $403.114 - Indemnización por 4 años de servicio por la suma de $ 1.612.456 - Recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en los art. 162, 163 y 168 del código del ramo, por la suma de $806.228. 4. Se declara procedente la sanción contemplada en el art. 162 del Código del Trabajo y en su mérito se ordena a la demandada el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha de terminación de los servicios hasta la fecha de convalidación del despido. 5. Que los montos que se ordena pagar devengarán reajustes e intereses . 6. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. II.- ejecutoriada que sea la presente s

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Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Esteban Quintana Cabrera, CNI No 8.826.683-8, prensista domiciliado en Pasaja 4 Poniente No 4559, Pedro Aguirre Cerda, y deduce demanda por despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales en contra de Técnica Industrial y Comercia

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