ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/CUEVAS
Rol
C-35024-2018
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de noviembre de 2018, comparece don Ignacio González Landeta, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Asociación Chilena de Seguridad, corporación de derecho privado, administradora del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.-, representada legalmente por don Patricio Castillo Barrios, abogado, todos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N° 152, comuna de Providencia, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Cuevas Vilches, factor de comercio, domiciliado en calle Nueva Dos N° 1522, comuna de Ñuñoa. Fundamenta su demanda señalando que Asociación Chilena de Seguridad, es dueña del pagaré notarial N° 0000012860, suscrito por el ejecutado, por la suma de $1.519.652.- el cual se pactó que se pagaría en una cuota, con vencimiento el día 12 de julio de 2018. Sostiene que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en las que se dividió la obligación devengaría un interés penal equivalentes a la tasa máxima convencional y daría derecho al acreedor para exigir el total insoluto, como si fuere plazo vencido; lo que el acreedor realiza con la presentación de la demanda, de acuerdo con lo estipulado expresamente en el pagaré. Alega que el ejecutado adeuda íntegramente el pagaré. Concluye señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción no está prescrita y consta de un título ejecutivo. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jorge Cuevas Vilches, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.519.652.-, más intereses penales pactados, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta que se haga cumplido y entero pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 3 de abril de 2020, el ejecutado presenta escrito dándose por notificado y requerido de pago. Acto seguido, opuso la excepción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 9 de noviembre de 2018, comparece don Ignacio González Landeta, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Asociación Chilena de Seguridad, corporación de derecho privado, administradora del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.-, representada legalmente por don Patricio Castillo Barrios, abogado, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Cuevas Vilches, ya individualizado, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.519.652.-, más intereses penales pactados y costas, y en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” QUINTO: Que del análisis del documento que sirve de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata del Pagaré en moneda nacional y mandato irrevocable N° pagaré 0000012860, suscrito por el ejecutado con fecha 13 de diciembre de 2017 por don Jorge Cuevas Vilches, cuya firma fue autorizada ante Notario Público doña María Angélica Galán Bauerle, de la 17° Notaría de Santiago, por la suma de $1.519.652.- por concepto de capital, que devengará una tasa de interés del 0,85%, con vencimiento el día 12 de julio de 2018. SEXTO: Que la parte ejecutada se tuvo por notificada y requerida de pago expresamente con fecha 14 de abril de 2020. SÉPTIMO: Que habiéndose determinado la fecha del vencimiento del pagaré, esto es, el 12 de julio de 2018, fecha en la cual se entiende que se hizo exigible la obligación y habiéndose notificado y requerido de pago expresamente la parte ejecutada con fecha 14 de abril de 2020, ha de señalarse que el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092.-, se encuentra sobradamente cumplido, debiendo acogerse la referida excepción de prescripción. OCTAVO: Que en relación a lo señalado precedentemente y concluyendo que ha transcurrido el plazo para el oportuno ejercicio de la acción ejecutiva intentada en estos autos, la excepción opuesta será acogida, poniéndose término a la ejecución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 18.092,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, rechazándose la demanda ejecutiva; II. Que se condena en costas a la parte ejecutante, por resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 35024 - 2018 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a diecinueve de Octubre de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-19T12:59:35-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-35024-2018 CARATULADO : ASOCIACI N CHILENA DEÓ SEGURIDAD/CUEVAS Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veinte Vistos: Con fecha 9 de noviembre de 2018, comparece don Ignacio González Landeta, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Asociación Chilena de Seguridad, corporaci
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