MP C/ JORGE RENÉ VALDÉS ALARCÓN
Rol
O-2078-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 28 de julio de 2022, a las 15:20 horas aproximadamente, bajo el diligenciamiento de una orden judicial de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Arquitecto Brunelleschi N° 3521, comuna de San Joaquín, los acusados, ÁNGELO ANDRÉS ABARCA CURIANTE, PALOMA FRANCESCA ABARCA CURIANTE y REINALDO RAMÓN ABARCA ASTUDILLO, fueron sorprendidos guardando en lugares comunes del domicilio, sin autorización competente, 137 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 21,53 gramos bruto de cocaína base, 02 blister contenedores de 13 comprimidos de clonazepam y $98.000 en dinero en efectivo. Adicionalmente, la acusada PALOMA FRANCESCA ABARCA CURIANTE fue sorprendida guardando, sin autorización competente, 26 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 4,2 gramos bruto de cocaína base y $370.000 en dinero en efectivo. Adicionalmente, el acusado ÁNGELO ANDRÉS ABARCA CURIANTE fue sorprendido guardando, sin autorización competente, 06 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 1,1 gramos bruto de cocaína y $83.000 en dinero en efectivo”. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 70, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a PALOMA FRANCESCA ABARCA CURIANTE, ya individualizada, a las siguientes penas; SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autora directa del delito de MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 28 de julio de 2022. II.- Que, conforme al artículo 26
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 70, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a PALOMA FRANCESCA ABARCA CURIANTE, ya individualizada, a las siguientes penas; SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autora directa del delito de MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 28 de julio de 2022. II.- Que, conforme al artículo 26 del Código Penal, y dado que la imputada ha estado en arresto domiciliario nocturno entre el 29 de julio del año 2022, y el 8 de Junio de 2023, tanto la pena privativa de libertad como la de multa se dan Código: BDXWXHYNPLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por cumplidas, atendido el mayor lapso transcurrido sujeto a arresto domiciliario nocturno. II.- Que, se hace aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, procédase a la incorporación de la huella genética del sentenciado en el Registro de
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RESUMEN: RIT : 2078 – 2022 RUC : 2200 8 2 - DELITO : MICROTRÁFICO IMPUTADO : PALOMA FRANCESCA ABARCA CURIANTE RUT : . 2. 7 -0 DOMICILIO : ARQUITECTO BRUNELLESCHI N° 2 , SAN JOAQUÍN FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCÓN DEFENSOR PRIVADO : FELIPE MORAGA MARINOVIC ATENUANTE : ART. N° y N° , DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago, veintinueve de agosto de do
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