Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MIN PUB AFTA C/ CRISTIAN SERGIO VALDIVIA VALDIVIA

Rol

O-8538-2022

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados constituyen un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en Código: DEQWXHSNRWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyendo participación al requerido como autor e indicando que no concurren circunstancias modificatorias; por lo que requirió la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM y accesorias legales. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogada, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio. Que con fecha 21 de agosto de 2023, se realizó el juicio oral simplificado, con la presencia del Ministerio Público, imputado, defensora y dos testigos de cargo. QUINTO: Alegaciones de inicio. Que en audiencia de juicio se recibió los alegatos de apertura de ambas pates. El Ministerio Público –en síntesis- expresó que con la prueba que rendirá acreditará el ilícito y participación atribuida en el requerimiento al imputado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. La defensa –en lo medular- expresó que solicitará la absolución por insuficiencia probatoria, su representado niega participación en el delito y declara en juicio. SEXTO. Declaración del imputado. Que el requerido, informado de su derecho a guardar silencio, renunció a éste y decidió prestar declaración en juicio: Señaló -en resumen-, que ese día estaba en el centro, que sacó una hora para cambiar sus lentes, tiene una deficiencia visual que le impide ver por un ojo; que ingresó a la óptica, se individualizó con su nombre y carné, se sentó a esperar; que dos días antes había sido atendido por esa señorita, atendía muy mal; que ingresó a la oficina de ella, le dejó u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este juzgado de garantía se tramitó la causa RIT 8.538-2022, RUC Nº 2201033546-2, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado en contra de Cristian Sergio Valdivia Valdivia, cédula nacional de identidad N° 18.918.201-5, chileno, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio en calle Llareta Nº 9745, Antofagasta, representado en juicio por la defensora penal público licitada Nolvia Collao Collao. SEGUNDO: Requerimiento. Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado, en base al siguiente hecho: “El día 18 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 12:00 horas, la víctima G.E.S.F. se encontraba en el interior de la óptica “Global Prótesis" ubicada en calle Manuel Antonio Matta N° 2244 de Antofagasta, la víctima ingresa al baño, observando al imputado quien ingresó a la óptica, sustrayendo desde la sala de procedimientos un teléfono celular de color negro marca IPHONE, con el cual se da a la fuga, solicitando la víctima ayuda a transeúntes y comerciantes ambulantes, quienes logran retenerlo y entregarlo a Carabineros, el avalúo del teléfono asciende a la suma de $ 600.000 pesos.” Sosteniendo el Ministerio Público que los hechos indicados constituyen un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en Código: DEQWXHSNRWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyendo participación al requerido como autor e indicando que no concurren circunstancias modificatorias; por lo que requirió la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM y accesorias legales. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogada, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio. Que con fecha 21 de agosto de 2023, se realizó el juicio oral simplificado, con la presencia del Ministerio Público, imputado, defensora y dos testigos de cargo. QUINTO: Alegaciones de inicio. Que en audiencia de juicio se recibió los alegatos de apertura de ambas pates. El Ministerio Público –en síntesis- expresó que con la prueba que rendirá acreditará el ilícito y participación atribuida en el requerimiento al imputado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. La defensa –en lo medular- expresó que solicitará la absolución por insuficiencia probatoria, su representado niega participación en el delito y declara en juicio. SEXTO. Declaración del imputado. Que el requerido, informado de su derecho a guardar silencio, renunció a éste y decidió prestar declaración en juicio: Señaló -en resumen-, que ese día estaba en el centro, que sacó una hora para cambiar s

Fallo

por tanto meramente especulativa, más aún si la defensa estimaba de tal trascendencia aquellos registros visuales pudo dentro de la investigación o preparación, solicitar y/u ofrecer las mismas para el juicio, lo que no realizó. Por otra parte, no se apreció en la victima algún dicho o acto que implicara una discriminación, inquina o tirria hacia el imputado, limitándose a describir el hecho que vivenció, sin agregar elementos adicionales al injusto respectivo. Por último, el imputado en su declaración como medio de defensa se situó en el lugar del hecho –interior de la óptica, e incluso, reconoció su ingreso al box de la víctima en su ausencia- no obstante negó la sustracción, tesis que debe Código: DEQWXHSNRWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descartase por no parecer coherente con las máximas de experiencia, debido a que no puede pretender una atención expedita en un servicio gratuito, menos formular un reclamo en un papen e ingresar a un lugar privado a supuestamente dejar aquella nota, no solo es inconsistente la historia en sí misma, sino que pretende explicar porque invade sin autorización un espacio de trabajo privado en ausencia de su titular. Pero no logra convencer, ni genera una duda razonable al tribunal, especialmente por la declaración de la víctima que refiere que sustrajo su teléfono celular y salió de la tienda con aquel, y posteriormente es retenido por civiles y que entregó a ella su ce

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veinticinco de agosto de dos mil veintitrés Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal LORENA PAVEZ BARRA Defensor EDUARDO LOPEZ BAEZA Hora inicio 12:40PM Hora termino 12:50PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta JNE RUC 2201033546-2 RIT 8538 - 2022 Comparece vía zoom NOMBRE IMPUTADO RUT D

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