12º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIA JOSE QUIROZ DROGUETT C/ EDGAR MAURICIO SÁEZ FUENTEALBA

Rol

O-2217-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El 1 de agosto de 2022 alrededor de las 18.50 horas, en la intersección de calle Tacora con Avenida Américo Vespucio, comuna de La Granja, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado EDGAR SAEZ FUENTEALBA conduciendo vehículo tipo camioneta, modelo terracan, la cual mantenía ambas patentes tapadas con mascarillas, verificando al momento del control que este correspondería al vehículo placa patente YG3272, manteniéndose oculta a la visual de carabineros”. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 30, 70 del Código Penal, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a EDGAR MAURICIO SÁEZ FUENTEALBA, ya individualizado, en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 192 Letra e) de la Ley 18.290, esto es, CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTA, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 1 de agosto del año 2022, a sufrir las siguientes penas QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de tres meses, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior sin las costas de la causa. II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida atendido el día que permaneció privado de libertad con ocasión de la audiencia de control de detención, realizada el día 2 de agosto del año 2022. III.- Que la sanción corporal le será sustituida por la pena de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el mismo tiempo que la condena, y sin abonos que considerar en el evento que esta fuera revocada, quedará en suspenso hasta que se remita por parte de Gendarmería de Chile, informe de factibilidad ordenando oficiar para tales fines, y sirviendo el acta de suficiente y atento oficio remisor. Código: HPNNXHZFRJK Este documento t

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 30, 70 del Código Penal, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a EDGAR MAURICIO SÁEZ FUENTEALBA, ya individualizado, en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 192 Letra e) de la Ley 18.290, esto es, CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTA, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 1 de agosto del año 2022, a sufrir las siguientes penas QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de tres meses, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior sin las costas de la causa. II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida atendido el día que permaneció privado de libertad con ocasión de la audiencia de control de detención, realizada el día 2 de agosto del año 2022. III.- Que la sanción corporal le será sustituida por la pena de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el mismo tiempo que la condena, y sin abonos que considerar en el evento que esta fuera revocada, quedará en suspenso hasta que se remita por parte de Gendarmería de Chile, informe de factibilidad ordenando oficiar para tales fines, y sirviendo el acta de suficiente y atento oficio remisor. Código: HPNNXHZ

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : 2217 - 2022 RUC : 2200741016-K DELITO : CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTA IMPUTADO : EDGAR SAEZ FUENTEALBA CEDULA IDENTIDAD : 17.419.451-3 DOMICILIO : PASAJE LOS ULMOS Nº 558, PUYEHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS FISCAL : DENYS PAVEZ DEFENSOR : BARBARA CHANDÍA TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN

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