Juzgado de Garantía de Talagante

M P C/ MANUEL IVÁN RODRÍGUEZ CHANDÍA

Rol

O-1618-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2200411188-9, RIT 1618-2022, se requirió en procedimiento simplificado al imputado FRANCISCO JAVIER MORAGA INOSTROZA, cédula de identidad 20.139.822-3, con domicilio en Calle LOS ALERCES Nº 1368 comuna de Peñaflor y representado por la Defensoría Penal Pública en la persona de la abogada Ana María Madrid Villafañe, dirigiéndose la siguiente acusación o requerimiento: Hechos: El día 29 de abril de 2022, a las 04:30 horas aproximadamente, los requeridos MANUEL IVÁN RODRÍGUEZ CHANDÍA, FRANCISCO JAVIER MORAGA INOSTROZA y MANUEL IVAN SOTO ZUÑIGA concurrieron al local comercial de nombre “La Colombiana ubicada en calle Luis Araya Cereceda N° 4115, comuna de Peñaflor, y concertados para su ejecución, ingresaron vía escalamiento del cierre perimetral y procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a sustraer una escalera metálica que se encontraba al interior del lugar, de propiedad de don Rodrigo Andrés Díaz Gutiérrez avaluada en la suma de $67.000, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros con la especie sustraída en su poder. Calificación jurídica, participación y grado de ejecución Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en el que se atribuye al requerido participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de ejecución frustrado Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido FRANCISCO JAVIER MORAGA INOSTROZA no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público, solicita se condene al requerido y FRANCISCO JAVIER MORAGA INOSTROZA a una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las Código: XXPXXHQMFQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS ADEMÁS lo previsto en los artículos 1, 14, 15, 18, 25, 50, 67, 69, 70, 432, 442 N° 1 y 449 del Código: XXPXXHQMFQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 14, 16, 18, 25 50 y 67 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al imputado FRANCISCO JAVIER MORAGA INOSTROZA, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa como AUTOR del delito ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO FRUSTRADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 442 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 432 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO, ocurrido en esta jurisdicción el 29 de abril de 2022. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal decretada previamente respecto de FRANCISCO JAVIER MORAGA INOSTROZA por la de RECLUSIÓN PARCIAL en la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA DOMICILIARIA mediante mecanismo de control con monitoreo telemático, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día s

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Talagante, a veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2200411188-9, RIT 1618-2022, se requirió en procedimiento simplificado al imputado FRANCISCO JAVIER MORAGA INOSTROZA, cédula de identidad 20.139.822-3, con domicilio en Calle LOS ALERCES Nº 1368 comuna de Peñaflor y representado por la Defensoría Penal Pública en la persona de la abogada Ana María

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