MP C/ RODRIGO EMILIO MÉNDEZ SOTO
Rol
O-327-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 13 de febrero de 2023, a las 00:00 horas aproximadamente, el imputado RODRIGO EMILIO MENDEZ SOTO concurrió hasta el domicilio de su madre, la víctima MARGARITA ISABEL SOTO MORALES, ubicado en Tucan nº 02852, comuna de Lo Espejo a solicitarle dinero. Con lo anterior, el imputado incumplió lo ordenado con fecha 09 de Noviembre de 2022 en causa RIT F-2438-2022 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, ocasión en que se decretó la medida cautelar del artículo 9 letra b) de ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro donde esta estuviere, por el plazo de 180 días, resolución que se encontraba vigente y notificada al imputado con anterioridad a los hechos. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 11 n° 9, 14, 15, 18, 30, 67, 68 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones Ley 18.216, se declara: l.- Se condena a RODRIGO EMILIO MÉNDEZ SOTO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de DESACATO previsto y sancionado en el art. 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 13 de febrero de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Código: LHXLXHXWQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Concurriendo los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo término que el de la condena, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Altair n° 7956, comuna L
Fallo
se declara: l.- Se condena a RODRIGO EMILIO MÉNDEZ SOTO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de DESACATO previsto y sancionado en el art. 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 13 de febrero de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Código: LHXLXHXWQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Concurriendo los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo término que el de la condena, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Altair n° 7956, comuna Lo Espejo, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile, folio n° 221394, se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta al sentenciado se realizará mediante el sistema de monitoreo
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RUC : 2300162672-8 RIT : 327 - 2023 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : RODRIGO EMILIO MÉNDEZ SOTO CEDULA DE IDENTIDAD : 0012689787-1 DOMICILIO : Pasaje ALTAIR Nº 7956, comuna de Lo Espejo. FISCAL : PAULA ROJAS LARDIEZ DEFENSOR PUBLICO : CRISTIAN MARTINEZ JORQUERA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintiocho de agosto de dos mil veintitr
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