Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MANUEL EDUARDO MARAMBIO DÍAZ C/ MOIRA JAVIERA CHÁVEZ CHÁVEZ

Rol

O-2195-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta jueza del Juzgado de Garantía de Coquimbo, el día de hoy se ha visto en juicio oral y público en procedimiento simplificado la presente causa, seguida por el delito de hurto simple, contra MOIRA JAVIERA CHAVEZ CHAVEZ, RUT 19.352.297-1, nacida el 21/01/1996, chilena, soltera, ignoro profesión o actividad, domiciliada y apercibida en conformidad por el artículo 26 del código procesal penal en calle ALVAREZ ZORRILLA N°641, LAS COMPAÑIAS, LA SERENA, representada por el señor defensor penal público LUIS FUENZALIDA MUÑOZ, por el ministerio público estuvo presente en la audiencia el señor fiscal adjunto YOCELYN WEISSER HITSCHFELD. SEGUNDO: Que la pretensión punitiva de la fiscalía se basa en los siguientes

Fundamentos

fundamentos fácticos: Hechos El día 10 de mayo de 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, las imputadas LUCIA BELEN ARAYA CORTES y MOIRA JAVIERA CHAVEZ CHAVEZ, ya individualizadas, conjuntamente sustrajeron y se apropiaron desde el interior de la tienda “Almacenes Paris”, del Mall Vivo, ubicada en calle Baquedano N° 86, Coquimbo, de 04 parkas marca Oppossite, 02 Leggins marca NBA y 01 cartera marca Oppossite, especies avaluadas en la suma total de $239.940.- siendo sorprendidas por el guardia de seguridad, en los instantes que las imputadas, traspasaron las barreras de seguridad, sin cancelar el valor comercial de las especies, las que llevaban ocultas en una bolsa. En opinión del ministerio público, estos hechos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3, del Código Penal, en el cual la imputadas actuó en calidad de autoras en grado de frustrado, por lo que se requiere para la imputada Moira Javiera Chávez Chávez, se requiere la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, para ambas imputadas además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Que como alegatos de apertura y de clausura el Ministerio Público informa al Tribunal en el juicio, ya que la víctima no ha concurrido a la audiencia respectiva y que no cuenta con prueba de cargo para rendir en juicio. Código: XGXNXHVLZMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, solicita se no ser condenado en costas. CUARTO: El letrado de la defensa instó por la absolución del requerido, no existen medios de prueba para desvirtuar la presunción de inocencia. QUINTO: Que abierto el acto de la vista oral no se procedió a la incorporación de prueba alguna propuesta. SEXTO: Que no habiéndose rendido prueba alguna en juicio que permitan al Tribunal establecer fehacientemente que el imputado realizó los hechos materia del requerimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 144, 446 N° 3 del Código Penal; 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a MOIRA JAVIERA CHAVEZ CHAVEZ ya individualizado, de la imputación dirigida en su contra, a través de la cual, el Ministerio Público le atribuía la calidad de autor del delito de Hurto Simple, hechos ocurridos el día 10 de mayo de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Atendido lo resuelto precedentemente se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en esta causa. Las partes renuncian a recursos y plazos legales, sentencia ejecutoriada con esta fecha. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívense estos antecedentes en su oportunidad. RIT: 2195-2023 RUC: 2300515952-0 Dictada por Alejandra Vera Barahona, jueza del Jugado de Garantía de Coquimbo. Código: XGXNXHVLZMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T09:31:57-0400

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COQUIMBO, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta jueza del Juzgado de Garantía de Coquimbo, el día de hoy se ha visto en juicio oral y público en procedimiento simplificado la presente causa, seguida por el delito de hurto simple, contra MOIRA JAVIERA CHAVEZ CHAVEZ, RUT 19.352.297-1, nacida el 21/01/1996, chilena, soltera, ignoro profesión

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