PINO ALVAREZ VALESKA ANDREA/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-2376-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos por la demandante, y por instrucciones de su mandante, se allana de forma total a la demanda de autos, entablaba por la actora Valeska Andrea Pino lvarez.Á Por tanto, conforme a lo expuesto, m rito de autos y lo previstoé en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, pide tener alí ó Banco del Estado de Chile por allanado en forma total a la demanda de prescripci n extintiva; citar a las partes a o r sentencia y eximir deó í C-2376-2020 Foja: 1 una eventual condena en costas a su representado, por no existir contradicci n a los hechos expuestos por la demandante.ó Por resoluci n de fecha 9 de octubre de 2020ó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í Considerando. Primero. Que a fin de acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su pretensi n, la demandante acompa , en el segundo otros del escritoó ñó í de 15 de agosto de 2020, una copia simple de Pagar en cuotasé N°4617535, suscrito por Valeska Pino lvarez a favor del Banco delÁ Estado de Chile. Segundo. Que para que opere la prescripci n extintiva, sta debeó é ser alegada respecto a una acci n prescriptible y debe haberó transcurrido el plazo requerido por la ley sin que el titular de la acci nó haya exigido judicialmente al deudor su cumplimiento, es decir, sin que haya operado la interrupci n de la misma.ó Tercero. Que, en este caso, la demandante solicita se declare la prescripci n extintiva de todas las acciones y derechos que emanan deló contrato y pagar suscrito por su parte a favor del demandado, por laé suma total de $7.624.602 pesos, y que se disponga la eliminaci n deó todo registro de morosos. En definitiva, demanda se declare prescrita la acci n cambiaria dimanante del pagar , as como la ordinaria queó é í pudiera emanar del contrato que dio lugar a su suscripci n.ó Cuarto. Que trat ndose en la especie de la prescripci n de laá ó acci n ejecutiva emanada de un pagar , debe aplicarse lo dispuesto enó é el art culo 98 de la Ley N° 18.092, sobre letra de cambio y pagar ,í é que dispone que este plazo ser de un a o contado desde el d a de suá ñ í vencimiento. Ahora, sobre la prescripci n de la acci n ordinaria, aló ó C-2376-2020 Foja: 1 tenor de lo dispuesto en el art culo 2515, el tiempo es, en general, deí cinco a os, y se computa, seg n lo dispuesto por el art culo 2.514 delñ ú í C digo Civil, desde que la obligaci n se ha hecho exigible.ó ó Quinto. Que la demandada, Banco del Estado de Chile, se allanó totalmente a la demanda, de manera acept cada uno de los hechosó expuestos por la demandante, a saber: 1.- Que el Banco del Estado de Chile es due o del pagarñ é suscrito por do a Valeska Pino lvarez, pagar en cuotas N°4617535,ñ Á é por la cantidad de $6.020.947, que se oblig a pagar en 48 cuotasó mensuales y sucesivas de $158.840 cada una, y la ltima en la suma deú $176.610, con vencimientos los d as 25 de cada mes, venciendo laí primera de ellas el d a 26 de enero de 2015, con una tasa de inter sí é del 0,9800% mensual. 2.- Que llegada la fecha del vencimiento de la cuota correspondiente al mes de enero de 2015 y siguientes, stas no fueroné pagadas, por lo que la demandante adeuda al Banco, por este concepto, la suma de $7.624.602. 3.- Que el Banco del Estado de Chile, vali ndose de la cl usulaé á de aceleraci n estipulada en el pagar , aceler el cr dito referido eó é ó é interpuso demanda ejecutiva contra do a Valeska Pino lvarez, conñ Á fecha 12 de agosto de 2015, por la cantidad de $7.624.602; demanda cuyo conocimiento recay en el Cuarto Juzgado de Letras de Copiap ,ó ó causa Rol C-1668-2015, cuya notificaci n legal no se ha verificadoó hasta la fecha. Sexto. Que, de acuerdo a lo anterior, desde que el total de la obligaci n se hizo exigible, el 12 de agosto de 2015 cuando eló – acreed
Fallo
Por tanto, conforme a lo expuesto, m rito de autos y lo previstoé en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, pide tener alí ó Banco del Estado de Chile por allanado en forma total a la demanda de prescripci n extintiva; citar a las partes a o r sentencia y eximir deó í C-2376-2020 Foja: 1 una eventual condena en costas a su representado, por no existir contradicci n a los hechos expuestos por la demandante.ó Por resoluci n de fecha 9 de octubre de 2020ó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í Considerando. Primero. Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensi n, la demandante acompa , en el segundo otros del escritoó ñó í de 15 de agosto de 2020, una copia simple de Pagar en cuotasé N°4617535, suscrito por Valeska Pino lvarez a favor del Banco delÁ Estado de Chile. Segundo. Que para que opere la prescripci n extintiva, sta debeó é ser alegada respecto a una acci n prescriptible y debe haberó transcurrido el plazo requerido por la ley sin que el titular de la acci nó haya exigido judicialmente al deudor su cumplimiento, es decir, sin que haya operado la interrupci n de la misma.ó Tercero. Que, en este caso, la demandante solicita se declare la prescripci n extintiva de todas las acciones y derechos que emanan deló contrato y pagar suscrito por su parte a favor del demandado, por laé suma total de $7.624.602 pesos, y que se disponga la eliminaci n deó todo registro de morosos. En definitiva, demanda se declare prescrita la acci n cambiaria dimanante del p
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C-2376-2020 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2376-2020 CARATULADO : PINO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE La Serena, diecinueve de Octubre de dos mil veinte Vistos. En lo principal del escrito de fecha 15 de agosto del presente a oñ , comparece Mario Robledo Santelices, abogado, domiciliado en Pasaje el Santo N°1060, La Seren
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