MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR MANUEL LEIVA ESPINOZA
Rol
O-595-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el Ministerio Público representando por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Villagrán Crisosto, domiciliado en Freire 630, de la ciudad de Yumbel, ha formulado acusación verbal en contra de VÍCTOR MANUEL LEIVA ESPINOZA Rut: 18866827-5, con domicilio Calle San Martín, Pasaje MANUEL RODRIGUEZ Nº 350 de la comuna de Mulchén. La representación del imputado estuvo a cargo del Abogado Defensor Público doña CAROLINA VALENZUELA VALDES. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 18 de diciembre del 2022, a las 08.10 hora aproximadamente, Víctor Leiva Espinoza concurrió al domicilio ubicado en calle Bilbao N°38 de la comuna de Mulchén, al interior del cual se encontraba su propietaria Yesenia Zagal Castillo, y una vez en el lugar con intenciones de apropiarse de especies procede a escalar la reja perimetral accediendo al inmueble, se dirigió luego a una camioneta marca Chevrolet que se encontraba en el patio, sustrayendo desde la misma una radio marca Kart-audio, sustrayendo además 5 llaves punta corona de diferentes marcas y una navaja marca stainlest. Luego, forzando la puerta principal de la vivienda logra abrir un pestillo que la mantenía cerrada, ingresando a la misma, dirigiéndose a un dormitorio, procediendo a sustraer desde un velador un teléfono celular marca Motorola color Calipso de la compañía Claro, la suma de $6.000 de dinero en efectivo, una cajetilla de cigarrillo marca Pall Mall, siendo sorprendido en dicho momento por la dueña de casa, tomando las especies, alguna de las que llevaba envueltas en un poleron, y dándose a la fuga del lugar con las mismas en su poder." A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en los artículos descrito y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, corresponde al imputado, participación en calidad de autor, según lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que éstas no concurren; en base a lo Código: XJFQXHXXBDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y sin costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público, solicitó la prosecución de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado solicitando en definitiva la pena señalada anteriormente. CUARTO: Que el acusado, asistido por su abogado defensor, y habiendo tomado conocimiento, tanto de los hechos de la acusación como de los an
Fallo
se declara: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL LEIVA ESPINOZA Rut: 18.866.827-5, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesoria de suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en los artículos 440 N°1, en relación con el artículo 432 del Código Penal, hecho perpetrado el día 18 de diciembre del 2022, en la comuna de Mulchén. II.- Que, no cumpliendo el sentenciado los requisitos de las penas alternativas de la ley 18.216, deberá cumplir de forma efectiva la pena. III.- Que deberá abonarse a la pena de impuesta, todo el tiempo de privación de libertad con motivo de esta causa, según consta en la carpeta judicial, y que este caso concreto corresponde a 254 días. IV.- Que, teniendo presente, que el acusado ha admitido someterse al procedimiento abreviado, con lo que se ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese oportunamente. RUC 2201268234-8 RIT 595 - 2022 Dictada por don ERIC SAN MARTÍN GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. Código: XJFQXHXXBDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJFQXHXXBDJ Este documento tiene firm
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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Mulchén, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés Magistrado ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO Fiscal GONZALO ALFONSO GUERRERO REYES (No comparece)
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