CHICHIPE CON HERMANOS LEON SPA
Rol
M-3034-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2021 comparece CÉSAR AUGUSTO CHICHIPE GONZÁLEZ, repartidor, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien deduce demanda de declaración de mera certeza de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio de lo anterior, deduzco demanda declaración de mera certeza de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SOCIEDAD HERMANOS LEÓN SPA, entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Bastián Andrés León Astete, o por quien haga las veces de representante legal de dicha empresa, ambos domiciliados para los efectos de esta demanda en Libertad 705, Maipú, Santiago, solicitando, por los argumentos de hecho y de derecho que constan en el libelo y que se dan por reproducidos, lo siguiente: 1. Declarar la existencia de una relación laboral indefinida entre las partes litigantes desde el 01 de noviembre de 2020 hasta el 15 de abril de 2021, o en subsidio, por el lapso de tiempo que vuestro tribunal determine conforme al mérito del proceso y del derecho. 2. Declarar y calificar mi despido como verbal e injustificado. En subsidio, se declare y califique mi despido como injustificado, indebido o improcedente. 3. Declarar la nulidad de mi despido por no pago de cotizaciones de seguridad social 4. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare y condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $455.740 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta pesos) o la suma de dinero que el Tribunal se sirva fijar por este concepto
Fundamentos
considerando el mérito de este proceso y de la ley. b) Compensación en dinero por feriado proporcional por la suma de $167.101 (ciento sesenta y siete mil ciento un pesos) o la suma de dinero que el Tribunal se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. c) Remuneraciones mensuales insolutas de los meses de febrero 2021 y marzo 2021 por la suma total de $911.480 (novecientos once mil cuatrocientos ochenta pesos), o la suma de dinero que el Tribunal se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. d) Diferencias insolutas de remuneraciones mensuales de 15 días laborados en abril de 2021 por la suma de $227.870 (doscientos veintisiete mil ochocientos setenta pesos), o la suma de dinero que el Tribunal se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. e) Cotizaciones de seguridad social en AFP UNO, FONASA y AFC Chile de todos los meses del periodo de tiempo que va desde el mes de noviembre de 2020 hasta el mes de abril de 2021. f) Nulidad del despido y aplicación de la sanción establecida en Ley Bustos, vale decir, se condene a la demandada al pago de sus remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su despido hasta su convalidación. g) Todo lo anterior, se solicita con los correspondientes intereses y reajustes, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada de autos no contestó la demanda y no compareció a la audiencia única, realizada el 11 de febrero de 2022. En razón de lo anterior, el Tribunal tendrá por tácitamente reconocidos los hechos de la demanda. TERCERO: Que, de conformidad a lo recién señalado, y teniendo también en consideración la prueba documental y testimonial incorporada en la audiencia única por la parte demandante, se tiene por establecido que existió relación laboral entre las partes, la cual tuvo como fecha de inicio el 01 de noviembre de 2020 y como fecha de término el 15 de abril de 2021, teniendo una remuneración para efectos indemnizatorios de $455.740.- existiendo un vínculo laboral de naturaleza indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, se tiene por establecido que ocurrió de forma verbal, sin cumplirse las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo cual se estimará que el despido es incausado e injustificado, procediéndose a la indemnización que se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia de conformidad a lo que preceptúa el artículo 168 del Código Laboral. CUARTO: Que, en lo referente a las demás prestaciones demandadas, esto es, pago de remuneraciones y feriado adeudado, era carga de la demandada acreditar la extinción de dichas obligaciones, cuestión que no ha hecho en el proceso, por lo cual será condenada la demandada por estos conceptos como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que, finalmente, en cuanto a la nulidad del despido, consta con el Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales que no se dio cump
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 63, 67, 446 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de autos, declarándose que existió relación laboral entre el demandante y la demandada, CÉSAR AUGUSTO CHICHIPE GONZÁLEZ SOCIEDAD HERMANOS LEÓN SPA, la cual se inició el 01 de noviembre de 2020 y terminó por despido verbal, incausado e injustificado el 15 de abril de 2021. II. Que, por lo recién expuesto, se condena a la demandada a: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $455.740 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta pesos). b) Compensación en dinero por feriado proporcional por la suma de $167.101 (ciento sesenta y siete mil ciento un pesos) c) Remuneraciones mensuales insolutas de los meses de febrero 2021 y marzo 2021 por la suma total de $911.480 d) Diferencias insolutas de remuneraciones mensuales de 15 días laborados en abril de 2021 por la suma de $227.870 e) Cotizaciones de seguridad social en AFP UNO, FONASA y AFC Chile de todos los meses del periodo de tiempo que va desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de abril de 2021. III. Que se declara que el despido es nulo y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su despido hasta su convalidación. IV. Que las sumas se reajustarán de conformidad a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabaj
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2021 comparece CÉSAR AUGUSTO CHICHIPE GONZÁLEZ, repartidor, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien deduce demanda de declaración de mera certeza de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado,
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