ARANCIBIA/LILLO
Rol
O-335-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en Latorre Nº2.425, de Antofagasta, en representación de don Sergio Gabriel Espinoza Andrade, cédula nacional de identidad Nº9.631.570-8, maestro primera eléctrico, domiciliado en calle Italia Nº4, Antofagasta; de don Saúl Enrique Castillo Rojo, cédula nacional de identidad Nº13.220.778-k, maestro segunda, domiciliado en avenida Pedro Alberto Hurtado Nº3.097, de Antofagasta; de don Arturo Guillermo Elgueta Lira, cédula nacional de identidad Nº12.837.705-0, mecánico, domiciliado en calle Las Tres Cruces Nº1.468, de Antofagasta; de don Antonio Andrés Fuentes Palacios, cédula nacional de identidad Nº15.680.267-0, ingeniero constructor, domiciliado en calle Sargento Aldea Nº315, departamento 515, de Antofagasta; de don José Alfredo Colque Herrera, cédula nacional de identidad Nº11.616.394-2, supervisor de terreno, domiciliado en calle Lastenia Nº11.975, edificio portada VI, departamento G-52, de Antofagasta; de don Oscar Villagómez Rojas, cédula nacional de identidad Nº24.202.560-1, eléctrico domiciliado en calle los Chungungos Nº9.230, de Antofagasta; de don Carlos Hernán Matus Salazar, cédula nacional de identidad Nº15.989.757-5, constructor, domiciliado en calle Bella Vista Nº4.164, casa Nº19 de Antofagasta; de don Johnny Alberto Carvajal Carvajal, cédula nacional de identidad Nº11.197.215-k, soldador, domiciliado en Manuel Silva Nº833 de Antofagasta; de don Carlos Eduardo Lucero Poblete, cédula nacional de identidad Nº12.214.444-5, maestro primero, domiciliado en calle Osorno Nº4.234, de Antofagasta; de don Guillermo Antonio Rojas Tello, cédula nacional de identidad Nº12.443.281-2, operador, domiciliado en Campamento Moisés, casa 2 de Antofagasta; de don Rodrigo Edie Cruz Osorio, cédula nacional de identidad Nº14.113.104-4, maestro eléctrico, domiciliado en calle Navarino Nº4.031, Población Chile de Antofagasta; de don Gabriel Ignacio Rodríguez Rojas, cédula nacional de identidad Nº18.91
Fundamentos
fundamentos que justifiquen la aplicación de la misma. Afirma que luego de la reunión celebrada con fecha 01 de febrero del 2021 el ex empleador perdió todo contacto con sus trabajadores, Luego añade que, “más que cuestionar el poder liberatorio que dichos finiquitos suscritos por mi representado tiene, es señalar que dicho poder liberatorio no puede modificar lo que en los hechos sucedió, lo que no es otra cosa que una relación laboral de índole indefinida, en la cual el ex empleador demandado contrata los servicios de mis representados de manera continua y sucesiva a lo largo del tiempo. ahora en cada nuevo contrato de los actores se les asignaba una nueva obra donde prestar funciones, pero todas ellas obras de la demandada solidaria, contratos entre los cuales en algunos casos mediaba un día entre el finiquito y el nuevo contrato”. Que, “en el caso de marras, al aplicar el principio de la primacía de la realidad, no queda duda que nos encontramos ante un contrato de carácter indefinido, y si nos encontramos en dicha hipótesis no se puede renunciar a los derechos que emanan del mismo a través de la suscripción de varios finiquitos a lo largo del tiempo. por lo tanto, tenemos que el poder liberatorio del finiquito existe como tal, pero su poder liberatorio no es absoluto, ya que se ve claramente limitado por los principios que inspiran a nuestra legislación laboral, como vienen a ser el principio de primacía de la realidad y de la irrenunciabilidad de los derechos laborales. de lo anterior fluye que la relación laboral que unía a mis representados con el demandado principal de autos tenía un carácter de indefinida.” A continuación, la demandante indica “que el despido que mis representados fueron objetos adolece de injustificación. En cuanto al descuento del seguro de cesantía por el empleador: al respecto, atendiendo que el despido el cual fueron victimas mis representados fue injustificado no es procedente al respecto el descuento del seguro de cesantía toda vez que si se considera que debe proceder dicho descuento constituiría un incentivo a invocar una causal errada valida un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuando significaría que un despido injustificado debido a una causal impropia produciría efecto que benefician a quien lo practica.” Ha de hacerse presente en este punto la dificultad para entender la redacción del libelo de demanda, como se desprende del texto transcrito entre comillas. Sin perjuicio de la necesidad de corregir de manera reiterada la ortografía del mismo. Señala además la demandante, que a todos sus representados se le adeudan las cotizaciones previsionales, de salud, según el siguiente detalle: 1.- Sergio Espinoza Andrade: - AFP: noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021. _ Fonasa o Isapre: noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021. - AFC: noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021. 2.- Saúl Castillo Rojo: - AFP: noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021. - Fonasa o Isapre: noviembre, di
Fallo
se acuerda una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes de 07:00 a 17:00 horas. La cláusula cuarta fija un sueldo líquido diario de $90.000.- por día efectivamente trabajado. En la cláusula novena se establece que el contrato es a plazo fijo y tendrá vigencia hasta el 30 de enero de 2021. El contrato se encuentra firmado por ambas partes y es por obra o faena. Contrato individual de trabajo de 22 de octubre de 2020 suscrito entre don Oscar Villagómez Rojas y la empresa MIGUEL LILLO CONTRERAS. En la cláusula primera se establece que Complejo Metalúrgico Alto Norte ha encargado a MIGUEL LILLO CONTRERAS la ejecución de la obra “Específica e independientemente del resto de los trabajos, la fase de primer Hito: término de montaje de escalerilla tramo 1 y 2 del servicio de construcción y montaje carguío de trenes nuevos TK8”. El trabajador se obliga a efectuar labores de maestro primera eléctrico. En la cláusula tercera se acuerda una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas. La cláusula cuarta fija un sueldo base mensual de $856.000.- más una gratificación mensual del 25% de la remuneración. En la cláusula novena se establece que la duración improrrogable del contrato es al concluir la obra o servicio descrito en la cláusula primera. El contrato se encuentra firmado por ambas partes y es por obra o faena. Contrato individual de trabajo de 24 de diciembre de 2020 suscrito entre don Miguel Esteban Alcorta Barraza y la
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO COLQUE HERRERA. DEMANDADA: MIGUEL LILLO CONTRERAS. RIT: O-335-2021 RUC: 21- 4-0328685-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en Latorre Nº2.425, de Antofagasta, en
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