1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ELGUETA/SOCIEDAD GASTRONOMICA KILOMETRO CERO LTDA

Rol

O-4000-2020

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos fundantes: 1.- Incumplimiento reiterado en el pago atrasado de las remuneraciones. Cabe hacer presente que, la cláusula cuarta del contrato de trabajo establece que “El pago de la remuneración se efectuará por mensualidad vencida en las oficinas del empleador”, respecto de este punto la demandada durante un tiempo importante pagó las remuneraciones del trabajador en una fecha posterior a la indicada en el contrato de trabajo. 2.- Incumplimiento en el pago de las remuneraciones. Con todo, el ex empleador de mi representado adeuda la remuneración de los meses de Marzo y Abril de 2020. 3.- Incumplimiento reiterado en el pago de las cotizaciones previsionales. Dicho incumplimiento radica en el no pago, de al menos, las siguientes cotizaciones previsionales de A.F.P. Hábitat y de la Administradora de Fondos de Cesantía (A.F.C.), por nombrar algunos períodos entre otros: A.F.P. Hábitat, al menos se me adeudan los siguientes períodos: - Año 2018: Julio, Octubre, Noviembre y Diciembre. - Año 2019: Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Noviembre y Diciembre. - Año 2020: Enero hasta la fecha. A.F.C., al menos se me adeudan los siguientes períodos: - Año 2018: Julio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre. - Año 2019: Enero a Diciembre, ambos mese inclusive. - Año 2020: Enero hasta la fecha. 3.- Unidad Económica: Que su representado comenzó su prestación de servicios para la demandada SOCIEDAD GASTRONÓMICA KILÓMETRO CERO S.A., para posteriormente firmar un nuevo contrato de trabajo con la otra demandada SOCIEDAD GASTRONÓMICA KILOMETRO UNO S.A., no operando finiquito alguno, pero reconociéndose por ésta última, la antigüedad laboral prestando servicios para la primera de las referidas. La “nueva relación laboral”, no implicó cambio alguno en las condiciones, ni menos en el tratamiento de su persona desde el punto de vista laboral. Además de lo referido anteriormente cabe hacer presente que: 1.- Ambas Sociedades cuentan como giro para efectos tributarios co

Fundamentos

motivos por los cuales la empleadora debería estar obligado al pago de las remuneraciones ya referidas. 8. En su caso, números de días que le corresponde al trabajador por concepto de feriado legal y proporcional que deban ser compensados. 9. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC Chile del demandante de autos. Fecha y monto del pago. CUARTO: Audiencia de juicio. Que el demandante rindió las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2014 2. Certificado de antigüedad de fecha 28 de noviembre de 2016 3. Carta de término de contrato de trabajo por autodespido, dirigidas a la demandada y a la dirección del trabajo, con sus comprobantes de envío por carta certificada. 4. Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT 5. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE, junto a los comprobantes de cotizaciones no pagadas. 6. Liquidaciones de remuneraciones Noviembre y Diciembre 2019 y Enero y Febrero 2020 II.- Confesional: no se presentan representantes legales, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. III.- Otros medios: Oficios: AFC Chile, AFP HABITAT, FONASA, Dirección del Trabajo. IV.- Exhibición de documentos: 1. Contratos de trabajo y todos sus anexos entre don Cristian Alfredo Elgueta Beltrán y las demandadas. 2. Liquidaciones de sueldo de los últimos 2 años de don Cristian Alfredo Elgueta Beltrán. 3. Comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 2 años de relación laboral de don Cristian Alfredo Elgueta Beltrán por medio de transferencias electrónicas y/o el medio por el cual se haya realizado, con sus respectivas fechas.(no cumplidos, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal) QUINTO: Que de las demandadas de autos sólo rindió prueba SOCIEDAD GASTRONOMICA KILOMETRO CERO LTDA., consistiendo esta en la absolución de posiciones de don Cristián Elgueta Beltrán. SEXTO: Análisis y valoración de la prueba. Lo anterior de conformidad lo dispone el art. 456 del CT., se concluye: 1.- Existencia de la relación laboral. Que existió una relación de índole laboral entre el demandante de autos con Sociedad Gastronóica Kilómetro Cero S.A., a contar del 01 de noviembre del 2014, y que da cuenta que se rigió bajo los términos establecidos en el artículo séptimo del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia, comprometiéndose el demandante prestar servicios de Garzón, en el establecimiento ubicado en la ciudad de Santiago en calle Isidora Goyenechea 3000, Of. 102-103, o el lugar donde funcione la empresa. Las partes pactaron una jornada laboral de 45 horas semananles, distribuidas de lunes a domingo. La remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo líquido de $225.000.-, más gratificación legal mensual de 1/12 mensual de 4,75 IMM conforme el art 50 del Código del Trabajo. Que la efectivamente percibida ascendía a la suma de $381.182.- , conforme la liquidación de remuneración de febrero del 2020 agregada en estos autos, cuyos rubros son el suel

Fallo

Por tanto, las demandadas conforman una unidad económica para fines laborales en los términos establecidos en el art. 3 del CT. 4.- Subterfugio. En el presente caso las demandadas han incurrido en el ilícito laboral de “subterfugio”, al realizar el traspaso de trabajadores mediante anexos de contrato, y al tener contratos de trabajo duplicados y complementarios entre diversas entidades legales en manos de un mismo controlador. 5.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare: - Que entre las demandadas se configurado la figura de Unidad Económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. - Que se declare que las demandadas incurrieron en el subterfugio laboral referido en el cuerpo de la demanda. - Que se ha configurado por parte de la demandada la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. - Que se condene a las demandadas al pago de: a. $ 809.142.- correspondiente a las remuneraciones del mes de Abril y Marzo de 2020. b. $ 404.571.- por concepto de Indemnización por Aviso previo. c. $ 2.427.426.- por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 6 años. d. $ 1.213.713.- por concepto de incremento en un 50% por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. e. $ 134.182.-, correspondiente a feriado proporcional (9.95 días) f. Pago de cotizaciones previsionales impagas de A.F.P. Habitat y A.F.C. g. Procede que ordene el pago de remuneraciones y demás beneficios laborales entre la fecha del despi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, con domicilio en calle Alonso de Córdova N°5151, Oficina 501, Comuna de Las Condes, en representación de don CRISTIAN ALFREDO ELGUETA BELTRÁN, empleado, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°980, Torre N°1

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