ESPINOZA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-4675-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, don Matías Horacio Novoa Carbone, Abogado, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de doña Evelia Margarita Espinoza Rodríguez, RUT 26.423.750-5, venezolana, de su mismo domicilio, cajera, reponedora y vendedora, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., empresa de giro de venta al por menor en comercio de alimentos bebidas o tabacos (supermercados e hipermercados), representada legalmente por don Emilio Guillermo Carstens Echeverría, RUT 6.357.117-2, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello N° 1000, comuna de Providencia, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y de los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en el libelo de demanda. Funda su demanda en el hecho que, con fecha 18 de septiembre de 2018 ingresó a prestar servicios para la empresa Jumbo Supermercados Administradora Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de cajera, reponedora, vendedora que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en dos turnos de 7:00 a 17:00 horas y de 15:00 a 23:00 horas, (ambos horarios modificados por la pandemia) y que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 714.835.- San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl DLLXYDXDDC 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Luego, señala que se destacó por la buena calidad de su servicio realizando su labor con acuciosidad y que nunca fue objeto de amonestaciones u otras sanciones. Agrega que hacia el término de la relación laboral sufrió, sin razón alguna, actos incivilidad, provocación y maltrato por parte de otra trabajadora de la empresa, doña Yael Basau. Agrega que poco antes del despido y mientras se encontraba en la Enfermería esperando por su vacuna, llegó doña Yael Basaul con un grupo de trabajadoras ubicándose delante de ella, haciéndole notar que era una falta de respeto que no respetara la fila a lo que ella le contestó que le ponía color y que igual debía esperar. Le dio a conocer el hecho al encargado Jairo Gómez, quién le respondió que se quedara ahí no más. Agrega que encontrándose en la fila del casino esperando con su vaso, nuevamente doña Yael la provocó botándole el vaso. Asimismo, agrega que cuando debía darle unas planillas para que llevara a otra sección, no sólo se negó a hacerlo, sino que se las botó al suelo. Expone que el 14 de junio pasadas las 19:00 horas, una vez terminada la jornada laboral iba subiendo la escalera cuando doña Yael se ubica detrás de ella y comienza a meter los pies los pies entre los de la actora gritándole que se apurara, casi provocándole una caída, a lo que ella le preguntó que le pasaba y que si estaba apurada se metiera en otro lado. Informa que luego se dirigió a los Camarines pensando que todo había pasado y mientras se sacaba la camisa doña Yael la empujó por el hombro y la espalda y la hizo caer al piso y luego le pregunta qué edad tiene y la insulta y como se acercara nuevamente en forma amenazante señala que en defensa propia le dio una bofetada y la volvió a empujar, interviniendo dos compañeras para que la agresión cesara. Añade que, más tarde, se le pidió una declaración escrita de lo ocurrido a lo que accedió pensando que la empresa tomaría cartas en el asunto, pero no fue así y, expone que, finalmente, y de manera incomprensible con fecha 18 de junio San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl DLLXYDXDDC 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de 2021 se le informa que se encontraba despedida, exhibiéndosele una carta que en que se señ
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 160 Nº 7, 446 y siguientes, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por doña EVELIA MARGARITA ESPINOZA RODRIGUEZ, ya individualizada en contra de su ex empleadora JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., representada legalmente por don CARLOS RUBILAR LAURIE, también ya individualizados, toda vez que el despido de que fue objeto la actora es justificado. II.- Que, conforme se dijera en el motivo vigésimo quinto de este fallo, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 238.278, correspondiente a 10 días de feriado legal proporcional. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar al tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos, previa digitalización, en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O–4675–2021 RUC 21–4–0352156-3 Dictada por doña LIDIA BRUNA URIBE, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en calidad de subrogante. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl DLLXYDXDDC 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago a catorce de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl DLLXYDXDDC A contar de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CAUSA : O - 4675-2021 RUC : 21–4–03512156-3 Partes : Evelia Margarita Espinoza Rodríguez con Jumbo Supermercados Administradora Ltda. Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, don Matías Horacio Novoa Carbone, Abogado, domicili
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