1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA/REYES

Rol

I-5-2022

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece doña CAMILA UGALDE SILVA, abogada, en representación convencional, de FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, Rol Único Tributario número 65.483.190-4, ambas domiciliadas, para estos efectos, en Plaza de La Ciudadanía N°26, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e Interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 4175/21/30, dictada con fecha 17 de noviembre de 2021 y notificada con fecha 17 de diciembre de 2021, por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe de la Inspección Provincial a la que pertenece la funcionaria que aplicó la multa, ambos domiciliados en calle Moneda N°723, comuna de 2 Santiago, Región Metropolitana. Expone que según señala el tenor literal de la Multa, ésta se habría cursado por “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don José María Urresty Aranesa, al alterar unilateral y discrecionalmente las funciones de encargado de oficina de partes a controlar en la puerta de acceso de lunes a viernes de 08:00 a 09:00 horas”. Que la Multa tiene, al menos, dos errores, uno de orden fáctico, esto es, señala algo que no es cierto, y el segundo de orden legal, en cuanto equivoca la conclusión jurídica a la que llega. Que el error fáctico de la Multa es que no es cierto que la Fundación haya modificado o alterado las funciones de don José María Urresty de manera discrecional y unilateral. Que con fecha 13 de abril de 2020 las partes firmaron anexo de contrato de trabajo mediante el cual se modificaba el cargo y las funciones del trabajador. Agrega que la Fundación solicitó a don José María Urresty cambiar el lugar donde cumplía sus funciones habitualmente, moviéndolo del primer piso al piso menos tres, pero a realizar funciones propias de su cargo y que aparecen en su contrato. En efecto, como c

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su solicitud en que la resolución de multa numero N° 4175/21/30, contiene un error, ya que no es cierto que la Fundación haya modificado o alterado las funciones de don José María Urresty de manera discrecional y unilateral. Agrega que con fecha 13 de abril de 2020, las partes firmaron anexo de contrato de trabajo mediante el cual se modificaba el cargo y las funciones del trabajador. Que de la prueba rendida y pormenorizada en el considerando cuarto y quinto, en particular, resolución de multa y el informe de Exposición, aparece que la multa se cursa por “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don José María Urresty Aranesa, al alterar unilateral y discrecionalmente las funciones de encargado de oficina de partes a controlar en la puerta de acceso de lunes a viernes de 08:00 a 09:00 horas”. Que la norma infringida es el artículo 5 inciso 3 y 7 y 10 en relación al 506 del código del trabajo. Que las partes suscribieron anexo de contrato de trabajo, con fecha 13 de abril de 2020, modificando el cargo y las funciones del trabajado. Se detallan las funciones del actor, pero ninguna de ellas hace referencia a la función de “controlar en la puerta de acceso de lunes a viernes de 08:00 a 09:00 horas”. Ahora si la reclamante entiende que corresponde a la función residual, esto es, las demás funciones que correspondan a la naturaleza del cargo o que la fundación encargue expresamente. Se debe tener presente, que el cargo del actor es de encargado de oficina de partes, función que según relata el testigo de la reclama tiene por finalidad, recibir documentación, proveedores, entre otras, funciones administrativas, en el mismo sentido refiere el anexo suscrito por las partes. Entonces, el control de la puerta de acceso de lunes a viernes de 08:00 a 09:00 horas, no es una función detallada en el anexo, mucho menos una función que corresponda a la naturaleza del cargo, desde que ella corresponde a control y seguridad, función que requiere habilidades técnicas, diferentes a las administrativas realizadas por el actor. De este modo, la reclamante no ha logrado demostrar que la función de controlar la puerta de acceso de lunes a viernes de 08:00 a 09:00 horas”, se haya pactado en el anexo suscrito por las partes. Tal conclusión, además, se infiere de la declaración del testigo de la reclamante, quien refiere en primera pregunta del tribunal, que el actor vigilaba que las personas cumplieran con los controles sanitarios de ingresar al lugar. Luego refiere que dichas funciones fueron conversadas con el actor, para que las realizara solo 1 hora al día. En cuanto a la alegación de la reclamada, consistente en que “aun cuando dicha función no estuviera detallada en el contrato de trabajo, el empleador tiene el derecho a ejercer legítimamente su poder de dirección establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo”. No debe olvidar la reclamante que la norma referida señala que el empleado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo judicial interpuesto por la parte reclamante FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA., en contra de la Resolución de Multa N° 4175/21/30, de fecha 17 de noviembre de 2021, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, y, en consecuencia, se confirma las Multa. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-5-2022 RUC : 22- 4-0377551-0 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece doña CAMILA UGALDE SILVA, abogada, en representación convencional, de FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, Rol Único Tributario número 65.

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