Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SAGREDO CON BANCO DE CHILE

Rol

O-131-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo, a contar del día de hoy 06 de enero de 2021, siendo dicho día 06 de enero su último día de trabajo, invocando para ello, como fundamento de derecho, lo establecido en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los

Fundamentos

fundamentos de derecho que por este acto paso a exponer: I.- Respecto de doña María Cristina Sagredo Stevens. 1.- En virtud de un contrato escrito de trabajo, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, a partir del 15 de diciembre de 1997, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- El cargo que desempeñaba para la demandada, hasta el término de su relación de carácter laboral, era de EJECUTIVO DE SERVICIOS, en las instalaciones de la demandada, ubicada en calle Constitución N°580, Comuna y Ciudad de Chillán. 3.- El monto de su remuneración, alcanzaba la suma de $1.568.138.-, la cual deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Con fecha 06 de enero de 2021, se puso término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 5.- Con posterioridad, el 22 de enero de 2021, celebró un finiquito con la demandada, por el cual se le pagó la indemnización por años de servicios ($17.249.518.-) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ($1.568.138.-) Feriado Legal, por 44,22 días ($2.311.697.-), Indemnización por convenio colectivo (18.817.656) y se le descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía (1.672.161). Asimismo, procedió en dicho instrumento, a estampar reserva de derechos de su puño y letra. II.- Respecto de don Juan Carlos Bustos Vera. 1.- En virtud de un contrato escrito de trabajo, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, a partir del 29 de noviembre de 1997, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- El cargo que desempeñaba para la demandada, hasta el término de mi relación de carácter laboral, era de EJECUTIVO DE SERVICIOS, en las instalaciones de la demandada, ubicada en calle Constitución N°580, Comuna y Ciudad de Chillán. 3.- El monto de su remuneración, alcanzaba la suma de $1.138.900.-, la cual deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Con fecha 06 de enero de 2021, se puso término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 5.- Con posterioridad, el 12 de enero de 2021, celebró un finiquito con la demandada, por el cual se le pagó la indemnización por años de servicios ($12.527.900.-) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ($1.138.900.-) Feriado Legal, por 70,05 días ($2.659.540.-), Indemnización voluntaria (3.758.370) y se le descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía (2.528.656). Asimismo, procedió en dicho instrumento, a estampar reserva de derechos de su puño y letra. Del término de la relación laboral y análisis de la causal de hecho aplicada. Con fecha 06 de enero de 2021, ambos demandantes fueron notificados de su despido por la causal contenid

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y demás pertinentes interponen, en tiempo y forma, demanda por Despido Injustificado, indebido e Improcedente y reembolso de Prestaciones en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador BANCO DE CHILE, ya individualizado; solicitando: 1.- Se declare la validez de la reserva de derechos efectuada en el finiquito. 2.- Que declare que su despido ha sido injustificado, indebido e improcedente, y que en consecuencia se condene a la demandada, a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales que se señalan. Respecto de doña María Cristina Sagredo Stevens a.- Que condene a la demandada a pagar el 30% de recargo legal de la Indemnización por años de servicios, por la suma de $5.174.855.- (cinco millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco pesos). b.- Que se declaré que no corresponde efectuar descuento del seguro de cesantía, por la suma de $1.672.161.- (Un millón seiscientos setenta y dos mil ciento sesenta y uno pesos) conforme artículo 13 de la Ley 19.728, y ordene su reembolso a la suscrita, por constituir un despido improcedente. Respecto de don Juan Carlos Bustos Vera. a.- Que condene a la demandada a pagar el 30% de recargo legal de la Indemnización por años de servicios, por la suma de $5.174.855.- (cinco millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco pesos). b.- Que se declaré que no corresponde efectuar descuento del seguro de cesan

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: María Cristina Sagredo Stevens y Juan Carlos Bustos Vera DEMANDADO: Banco de Chile RIT: O-131-2021 RUC: 21-4-0329273-4 ________________________________________/ Chillán, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se pres

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